REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000616
ASUNTO : JP11-S-2003-000616


Al folio 42 del asunto penal N° JP11-S-2003-000616, corre escrito de solicitud de la defensa publica Abogado Katherine Villalobos, y por cuanto se evidencia de los autos que el ciudadano DIKRAN KELLEYAN APRAVIAN, titular de la cédula de identidad N° E-81.192.497, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en fecha 17 de Agosto de 2003, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada díez (10) días ante el Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y la que ha cumplido fielmente según se verifica en los libros de presentación llevados al efecto, antes de decidir la solicitud del imputado este Tribunal N° 04 de Control observa:

Una vez recibidas por este Tribunal de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y revisadas las actuaciones que dieron origen al presente asunto penal, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, se desprende que la Fiscalia Quinta del Ministerio del Estado Guárico, solicitó en oficio N° F5-12-01573 de fecha 17-09-03 a la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Aragua información acerca de la entrega del vehículo Jeep Wagoneer Limited, color gris, serial de carrocería 8YCMT754XJV061734 (seriales desvastados) no porta placa el cual fue entregado en la Jurisdicción del Estado Aragua y en la Jurisdicción del Estado Guárico en virtud del mismo oficio N° 05-F9-1720-03, de fecha 25-08-03 (folio 34).

Igualmente se evidencia, que en el presente caso, no consta experticia del vehículo señalado como solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Las Acacias Valencia Estado Carabobo Expediente N° F-562-950 de fecha 26-12-99 y que le fuera retenido al ciudadano imputado, y que presenta las siguientes caractericas: Marca Jeep, modelo Wagoner, serial N° 8YCML78XJV058726, de color marrón y gris, sin placas. Así como ningún tipo de documento que acredite su propiedad.

La defensa pública, solicita le sean alargadas las presentaciones al ciudadano DIKRAN KELLEYAN APRAVIAN, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad E-81.192.497, casado, de oficio productor y con residencia en el Asentamiento Campesino Los Chiguires, Parcela 38 Jurisdicción de San José de Tiznado Estado Guárico, por cuanto se le dificulta el traslado a esta Ciudad, por problema económicos.

El Tribunal, por las razones analizadas en esta decisión insta al Representante del Ministerio Público a recabar los elementos que le permitan determinar la procedencia del bien mueble antes identificado y en relación a la solicitud del imputado, de alarga el lapso de presentanción a treinta (30) días como ha sido solicitado, sus presentaciones ante la sede del Alguacilazgo donde debe consignar carta o constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside a fin de verificar su domicilio declarado en los autos ante este Tribunal.

Por todo lo expuesto, este Tribunal N° 04 de Control, Extensión Calabozo, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda lo solicitado por la defensa y alarga el lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días ante el Alguacilazgo de esta Extensión. Oficiese lo conducente. Notífiquese a las partes y remítase la presente causa al Fiscal del proceso en forma imediata a los fines de Ley.

Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Zaida Méndez Palencia



En esta misma fecha se ofició lo conducente y se libraron boleta de notíficaciones.



El Secretario


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo

Calabozo, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000616
ASUNTO : JP11-S-2003-000616



QUIEN SUSCRIBE: Secretario de Sala adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su originales las cuales corresponden a la decisión dictada en esta misma fecha relacionada con el presente asunto seguido contra el ciudadano Dikran Kelleyan Apravian.





El Secretario