REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000738
ASUNTO : JP11-S-2003-000738

Visto el escrito de fecha 27-10-03, presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual presenta a los ciudadanos ERASMO AMABLE CASTILLO Y RAFAEL ORLANDO LOZADA, ante éste Tribunal Cuarto de Control Extensión Calabozo, en calidad de detenidos, al ser aprehendidos en forma flagrante, por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 03 de Calabozo, Destacamento N° 31 de la Población de Camaguán Estado Guárico, y para quienes solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sindicándolos del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y oídos como fueron los imputados por el Tribunal y asistidos debidamente por el Defensor Público Abogado Oswaldo José Tahan Ramírez, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, éste Tribunal para decidir observa:

Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputados, guardan relación con los hechos investigados, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga, manifestando en el momento de la aprehensión, y por la cantidad de sustancias (posiblemente droga) incautada flagrantemente, se puede obstaculizar la búsqueda de la verdad, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA 1.- La Prueba Anticipada, conforme al artículo 327 ejusdem; igualmente la inspección solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(folio 31) y la solicitud presentada por la Defensa en escrito de fecha 30-10-03 (folio 33 ) donde solicita sea declarado consumidor el imputado Orlando Lozada; y decreta con lugar la solicitud fiscal y decrete La Privación Judicial Priventiva de Libertad de los imputados ERASMO AMABLE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 13.489.332, obrero, Venezolano, soltero, natural de San Fernando de Apure, domiciliado en Camaguán y RAFAEL ORLANDO LOZADA, titular de la cédula de identidad 6.9453.250, soltero, obrero, de 44 años de edad, con domicilio en Camaguán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°! Del Código Orgánico Procesal Penal 2.- Decreta con lugar la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, conforme a los artículo 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue notificada en la Sala. Librese oficio al Comandante de la Zona Policial N° 03 a los fines de que mantenga allí recluidos a los imputados hasta tanto les sean practicados los exámenes solicitados por la Defensa; y se practique la Prueba anticipada, solicitada por el Fiscal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABOG. ZAIDA MENDEZ PALENCIA
EL SECRETARIO
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO


ZMP/mdrcr