REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000757
ASUNTO : JP11-S-2003-000757
Visto el escrito presentado por el Abog. Nerio Castellano Parra, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en calidad de detenido al imputado: José Rafael Coropa Castillo, a quien se le atribuye la comisión de un delito: Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. Se concedió el derecho de palabra al imputado quién manifestó no querer dclarar. La Defensa representada por la Abog. MERCEDES SUMOZA, previamente designado, se adhirió a la Solicitud del Fiscal; este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones de cada Cinco (05) días por el lapso de Tres (03) meses, ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que se continuen con las averiguaciones.
SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado: José Rafael Coropa Castillo, titular de la Cédula Nº 10.273.993, residenciado en Barrio las Dinamitas, Calle 6 con carrera 02 Casa s/n, de esta Ciudad, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de la presnte fundamentación. Líbrese oficio. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abog. Zaida Méndez Palencia
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.--------------------------
El Sctrio.
JF.