REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000758
ASUNTO : JP11-S-2003-000758

Visto el escrito presentado por el Abog. Nerio Castellano Parra, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en calidad de detenido al imputado: Eduardo Félix Bolívar, a quien se le atribuye la comisión de un delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora, Abog. Katherine Coromoto Villalobos Viscaya, previamente designada, quién se adhirió a la Solicitud Fiscal; este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones de cada Cinco (05) días por el lapso de Tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico - Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Proceal Penal, se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que se continuen con las averiguaciones.
SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado: Eduardo Félix Bolívar, titular de la Cédula Nº 16.383.939, residenciado en Vía Orituco, Finca "Virgen Milagrosa, de esta ciudad, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando norificadas las partes de la presente fundamentación. Líbrese oficio. Cúmplase.--------------------
El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Zaida Méndez Palencia


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.--------------------------


El Sctrio.










JF.