REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000761
ASUNTO : JP11-S-2003-000761

Visto el escrito presentado por el Abog. Nerio Castellano Parra, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Guárico - Extensión Calabozo, en calidad de detenido al imputado: José Luís Rodríguez, a quien se le atribuye la comisión de un delito Hurto Simple, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva. Se concedió el derecho de palabra al imputado quién manifestó no querer declarar. Seguidamente la Defensa representada por la Abog. Katherine Coromoto Villalobos Viscaya, previamente designado, se adhirió a la Solicitud Fiscal; este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: presentaciones de cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo.
De la conducta observada al presente imputado, estíma éste Juzgado sea reconocido por el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Invetigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Seccional Calabozo, ya que éste ciudadano demuestra su poca instrucción y su nivel económico no alcanza para un Exámen Psicológico, es necesario conocer el medio familiar donde se desenvuelve y así poder determinar las causas que lo inducen a perpetrar este tipo de hechos; para así no llevar a la cárcel a seres que más bien necesitan de la atención del Estado Venezolano.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico - Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Insta al Ministerio Público a los fines de que practiquen al Imputado un Examen Psiquiátrico a objeto de determinar el grado de salud mental del Imputado, diligencias que deberá practicar para el esclarecimiento del hecho.
SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado: José Luís Rodríguez, INDOCUMENTADO, residenciado en Barrio La Trinidad, Calle 04 al final, Casa N° 15, de esta Ciudad, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de la presente fundamentación. Líbrese oficio. Cúmplase.--------------------
El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Zaida Méndez Palencia



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.---------------------------

El Sctrio.





JF.