Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2001-000033
ASUNTO : JK11-P-2001-000033


Acusado: Jesús Guillermo Orihuela Terán

Defensor: Público representada por el Abog. Oswaldo Tahan

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Posesión Ilícita de Estupefacientes.-



Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, pasa a tomar decisión en el presente asunto que se le sigue al ciudadano Jesús Guillermo Orihuela Terán, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a lo que este Tribunal observa para decidir:
El presente asunto se inicia en fecha 01 de Octubre del año 2001, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante el Juez de Control solicitando la aplicación del procedimiento abreviado por haberse practicado la detención del ciudadano Jesús Guillermo Orihuela de manera flagrante, todo de conformidad a los artículos 257, 373 Ordinal 1° y 374 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, siendo acordada por el Juez de Control enviándolo al Tribunal de Juicio para la realización del juicio Oral y Público y le siéndole acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 30 de Octubre del año 2001, en el acto del Juicio Oral y Público el Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano Jesús Guillermo Orihuela Terán, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser el prenombrado ciudadano la persona sorprendido en fecha 29 de Septiembre del referido año, siendo aproximadamente las once y veinte (11:20) horas de la noche, en la Carretera Nacional de esta ciudad de Calabozo, fué detenido el ciudadano Jesús Guillermo Orihuela Terán, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03, cuando intento darse la fuga en forma sospechosa y al ser conminado a revisar los bolsillos del pantalón, extrajo del interior del bolsillo tres (3) pitillos de material sintético, contentivo de una sustancia de color marrón, presumiblemente droga, así como también tres (3) envoltorios en papel de color blanco con mangas azules, contentivos todos de restos vegetales presumiblemente droga. El acusado admitió el hecho de la acusación fiscal por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y la misma fué acordada de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado e imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de dos (2) años, con presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 de esta ciudad.
Se recibe en fecha 03-11 del presente año, en este Despacho informe conductual donde indica la Delegado de Prueba Licenciada Crisálida Ruiz, que el ciudadano Jesús Alberto Orihuela Terán finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria y así mismo señala la evaluación del caso:
"Jesús Guillermo Orihuela Terán, finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria en fecha 03-10-03.
Actualmente se encuentra en la ciudad de Maracay al lado de sus familiares, quienes le brindan apoyo, y le suplen necesidades alimentarías, de medicinas. Recibe tratamiento médico para el problema de salud que confronta (S.I.D.A.) y del cual ya se dio información con anterioridad.
El imputado tenia planes de ingresar a Centro de Rehabilitación para drogadictos y así tratar de superar su problema de adicción a la drogas, pero motivado al problema de salud que confronta se le ha hecho difícil.
En el área laboral: realiza trabajos de mecánica por su cuenta cuando sus condiciones de salud lo permiten.
Conclusión: El caso finalizó el régimen de prueba.
Como se puede evidenciar del informe referido anteriormente el ciudadano Orihuela Terán Jesús Guillermo, aún cuando es una persona enferma cumplió la obligación impuesta por este Juzgado durante los dos años del régimen de prueba impuesta en la Suspensión del Proceso, por lo que lo ajustado a derecho es extinguirle la acción penal y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del presente asunto que se sigue al precitado ciudadano.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente Decreta el sobreseimiento del presente asunto que se le sigue al ciudadano JESUS GUILLERMO ORIHUELA TERAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, Mecánico, de 47 años de edad, nacido el 02-01-55, hijo de Guillermo José Orihuela y Ana María Terán de Orihuela, residenciado en el Barrio Lourdes, Calle Alas, N° 68 Maracay Edo. Aragua, cédula de identidad N° 4.404.178, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad a los artículos 44 Ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, aplicable por remisión expresa del único aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en el artículo 24 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes.

El Juez de Juicio N° 02



Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa



El Secretario





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