REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000373
ASUNTO :JL -P-111999-000373
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Por cuanto en fecha 22-09-03 se hizo efectiva la captura del penado Pedro Ismael Rivas Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 14.539.594, según oficio N° 9700-065-3000 de fecha 23-09-03, este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de detención en virtud de nuevas circunstancias, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual quedará del tenor siguiente:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guárico, en fecha 22-01-1998, mediante la cual condenó al ciudadano Pedro Ismael Rivas Acevedo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal. Se ordena Ejecutar dicha sentencia conforme a las previsiones del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia de las actas que el penado ha permanecido detenido desde el día 06-06-95 hasta el día 13-07-95 fecha en la cual se le concedió el beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza y desde la fecha 22-09-03 hasta el día de hoy (11-11-03) lo que da un tiempo de detención de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltandole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, pena que cumplirá en fecha QUINCE (15) DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE (2007) fecha en la cual se le concederá la libertad, quedando sujeto a la vigilancia de la Autoridad hasta la fecha 03-06-2008 conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. El citado penado podrá solicitar los Beneficios de Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 15-08-2004. El Regimen Abierto a partir de la fecha 15-12-2004. La Libertad Condicional a partir de la fecha 15-04-2006. El Confinamiento a partir de la fecha 15-08-2006. Remitase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Penitenciario de este Estado y a la Defensa. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Ejecución (T)
El Secretario
Abog. Coromoto del Valle Ruiz