REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

Calabozo, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000006
ASUNTO : JL11-P-2001-000006

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 10 de Junio de 2003, inserta en el presente asunto en los folios 91 al 99 amos inclusive, III pieza, por medio del cual solicitan le sea acordado el benficio de REDENCION de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JUAN MANUEL MORGADO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.026.233, quien actualmente se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera", en la ciudad de Valencia; puesto que lñe fue otorgado por este Despacho Medida de Regimen Abierto en fecha 14 de Julio de 2003, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y la cual recomiendan a dicho penado antes identificado como FAVORABLE para la obtención del beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en relación a lo antes expuesto esta Juzgadora observa que:

Cursa en los folios 95 Constancia de trabajo emanada del Internado Judicial de San Juan de los Morros, en la cual se evidencia que el penado JUAN MANUEL MORGADO ROJAS prestó labores vendedor ambulante en dicha institución desde el 28-02-2002; hasta el 26-05-2003; para un tiempo de (01) Año, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) días; así mismo, cursa Constancia de trabajo en el folio 96 de fecha 19 de Mayo de 2003, emanada de la Penitenciaría General de Venezuela en la que el penado ha trabajado como vendedor ambulante y artesano en dicha institución desde el 20-09-1998, y hasta el 02-02-2002; para un tiempo de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) días.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley de de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado JUAN MANUEL MORGADO ROJAS, por un tiempo de , DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) . Remítase copia certificada del presente auto al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, con sede en Valencia Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase boleta informativa al penado. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez de Ejecución (T)

El Secretario

Abog. Coromoto del Valle Ruiz