REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000046
ASUNTO : JL11-P-2000-000046
Por cuanto del auto de ejecución inserto al folio 182 de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 07-11-1995 se ejecutó la sentencia definitiva dictada al ciudadano Juan Arturo Pérez, en donde se le condenó a la pena de Cuatro (04) Años de Presidio por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano.
Observándose igualmente que desde la señalada fecha (07-11-95) hasta el día de hoy (24-11-03) ha transcurrido un tiempo de Ocho (08) Años y Diecisiete (17) Días, lapso este superior al establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal por lo que ha operado la prescripción de la pena antes señalada.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Prescripción de la Pena impuesta al ciudadano Juan Arturo Pérez, quien es venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 35 años de edad, hijo de Alberto Alvarez y María Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.241.985, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución (T)
El Secretario
Abog. Coromoto del Valle Ruiz