REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-11-03, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual Decretó el Sobresimiento de la causa a favor del (los) ciudadano (s) Carmelo Nitti Sánchez, titular de la cédula de identidad 8.621.394, por la comisión del (los) delito (s) de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal venezolano vigente y por consiguiente la Extinción de la Acción Penal. Procédase a su Ejecución en los terminos dictados. Téngase por terminada la presente causa, en consecuencia, remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Notifíquese al ciudadano Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, al ciudadano Acusado, y a su Defensor. Cúmplase.-----------------------------------------
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abog. Juan Parra