REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

Calabozo, 5 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2003-000046
ASUNTO : JJ11-X-2003-000027

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 15-10-2003, mediante la cual condenó a la ciudadana EIRA ELIZABETH APONTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.538.433, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese dicha sentencia de conformidad a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que la penada Eira Elizabeth Aponte Hernández, permaneció detenida desde el día 02-04-2003 hasta el día 05-05-2003, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, de lo cual se infiere que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se ordena practicar un examen Psico-social a la referida penada a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al ciudadano Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y a la Penada. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Ejecución (T)
Abog. Coromoto del Valle Ruiz
El Secretario