Los ciudadanos José Antonio Marchena Salas y Yusney María Vegas Saez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.626.639 y 11.796.994 respectivamente, asistidos por el Abogado Efraín Simón Arvelaiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.963, solicitan se les decrete la disolución del vinculo conyugal contraidos por ellos el día 12-11-1993, por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, alegaron que tenian mas de cinco años separados, se acordó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico. Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de Divorcio se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
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