La solicitante María Agustina Garrido, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.626.959, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PABLO FRANCO, SARA MERCEDES FRANCO GARRIDO, ERNESTO RAMON FRANCO GARRIDO EDUARDO RAMON FRANCO GARRIDO, JAVIER RAMON GARRIDO Y PABLO RAMON FRANCO GARRIDO, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de OMAIRA JOSEFINA GARRIDO DE FRANCO. La solicitante acompañó a su escrito Acta de Matrimonio contraido por los ciudadanos PABLO FRANCO y OMAIRA JOSEFINA GARRIDO DE FRANCO, Acta de Defuncion de quien en vida respondiera al nombre de OMAIRA JOSEFINA GARRIDO DE FRANCO, donde consta que falleció en fecha 10 de marzo del 2003 en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, asi como también las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARIA AGUSTINA GARRIDO, SARA MERCEDES FRANCO GARRIDO, ERNESTO RAMON FRANCO GARRIDO, EDUARDO RAMON FRANCO GARRIDO, JAVIER RAMON GARRIDO Y PABLO RAMON FRANCO GARRIDO respectivamente, también acompañó fotocopia de la cédula de identidad de la fallecida MARIA AGUSTINA GARRIDO DE FRANCO. Admitida la solicitud en fecha 08 de Julio de 2003, se ordenó librar cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se les tomó declaraciones a los testigos OLIVIA JOSEFINA RAMOS SILVA E HILDA TERESA MENDOZA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.271.881 Y 2.232.412 respectivamente. Fué consignado el Cartel ordenado debidamente publicado. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.