La solicitante Magna Josefina Carvajal Díaz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.163.127, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANGEL RAFAEL, BELKIS MARGARITA, CLAUDETTE JOSEFINA, PEDRO ALFONSO CARVAJAL DIAZ y ROSARIO CARVAJAL DIAZ DE SUAREZ, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH SCIOSCIA LARA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.246, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de MARIELA CONCEPCION CARVAJAL DIAZ. La solicitante acompañó a su escrito Acta de Defuncion de quien en vida se llamara MARIELA CONCEPCION CARVAJAL DIAZ expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2003, asi como también consignó fotocopia de la cédula de identidad de la fallecida MARIELA CONCEPCION CARVAJAL DIAZ. Admitida la solicitud en fecha 21 de Octubre de 2003, se ordenó librar cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se les tomó declaraciones a los testigos LUISA ELENA DEL VILLAR JASPE y ALINA YURIBAY BENAVIDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.393.028 y 8.619.854 respectivamente. Fué consignado el Cartel ordenado debidamente publicado. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.