Los ciudadanos MIGUEL ELIAS MATTA SANCHEZ y AMANDA JOSEFINA APONTE AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.523.390 Y 4.719.876 respectivamente, asistidos por la Abogada IBELICETH CARPIO VILLAREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.467, solicitan se les decrete la disolución del vinculo conyugal contraido por ellos el día 10-02-1971, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, alegaron que tenian mas de cinco años separados, se acordó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico. Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de Divorcio se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.