Se inició el presente juicio mediante demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana Mirelys Tibisay Molina Coronado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.618.980, soltera, de este domicilio, TSU en Administración de Empresas, asistida por el Abogado Efraín Simón Arveláiz, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.789283 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.963 contra la Empresa Constructora Dicalco C.A., representada por su Director Gerente Bianca Tino Tirone, acompañó al libelo 7 anexos. Por auto de fecha 18-08-1999 el Tribunal admite la demanda, ordena la citación de la demandada en la persona de su Gerente.En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal acordó resolver por auto y cuaderno separado. La Apoderada Judicial de la parte demandada, hace oposición a la admisión de la demanda y que se reponga la causa al estado de admitir o no la demanda. El Tribunal mediante sentencia declara la nulidad del auto de admisión al estado de admisión de la demanda y proveer de acuerdo a lo solicitado una vez quede firme dicha decisión. La Parte demandante apela de dicha decisión, la cual cual fué oída libremente. En diligencia de fecha 31-01-2000 el apoderado judicial de la accionante renuncia a la apelación. Por auto de fecha 03-02-2000 el Tribunal admite la demanda, acuerda la citación de la demandada. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el Tribunal resolverá por auto y cuaderno separado.En auto de fecha 03-02-2000 se decretó la medida solicitada. En la oportunidad legal correspondiente las partes promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas. Por auto de fecha 06-11-2000 el Tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia. Mediante diligencia el Juez titular Abg. Hernán Cortez Villavicencio, se inhibe de seguir conociendo la presente causa; se declara con lugar la inhibición. El Tribunal Accidental en fecha 18-03-2003 acuerda notificar a las partes para que tenga lugar el acto de Informes, los cuales se dieron por notificados, presentaron los informes. Fué presentada demanda de Tercería por los ciudadanos Pedro Encinozo Herrera y Zaida Herrera. En fecha 0110-2003 el Abogado Efraín Arveláiz solicita se ordene la continuación del juicio principal conforme al Artículo 374 único aparte del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurridos noventa días desde que los ciudadanos Pedro Encinozo y Zaida Herrera intervinieron en la causa como terceros y no han impulsado el curso de su procedimiento, Mediante sentencia de fecha 7-11-2003, el Tribunal ordena la continuación del Juicio Principal. Revisadas las pruebas considera esta Juzgadora que la presente demanda debe ser declarada Con Lugar condenando a la demandada a otorgar el documento de promesa bilateral de Compraventa por ante el Notario Público de esta ciudad de Calabozo, a venderle a la accionante la parcela de terreno constante de 182 Mts2 y la casa sobre él construída constante de de 76 mts2 signada con el N° Uno descrita en el contrato, cuyo cumplimiento se demanda y por el precio estipulada en la cláusula tercera del mismo consistente en DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), deduciendo la cantidad entregada por concepto de cuota inicial. Así se decide.