Los ciudadanos ERNESTO REYES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.796.295, asistido por la Abogada MARIA CECILIA TOVAR BETANCOURT Y JESICA CAROLINA MARTINEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.471.844, asistida por el Abogado MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.368, solicitan se les decrete la disolución del vinculo conyugal contraido por ellos el día 22-02-1997, por ante la Junta Parroquial Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, alegaron que tenian mas de cinco años separados, se acordó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico. Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de Divorcio se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.