Se inició la presente causa por escrito presentado por la ciudadana Abogada Iris M. Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.997.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.846, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana Mirian Margarita Alvarez Flores, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.299.368, según poder que le otorgara en fecha 10-09-2003 por ante la Notaria de Valencia Estado Carabobo, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano Luis Miguel Alvarez en la cual se asentó erroneamente el nombre de la madre como: JUANA DE DIOS FLORES DE ALVAREZ. La solicitante acompañó al libelo de la demanda, Certificado de Nacimiento emanado del Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, los Magallanes de Catia, Caracas, de fecha 01-09-2003, donde consta que Luis Miguel nació en la maternidad del Hospital, el día 02-08-1975 y al reverso expresa claramente el nombre de la madre soltera: MIRIAN MARGARITA ALVAREZ FLORES, Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN MARGARITA ALVAREZ FLORES, Acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ALVAREZ MIRABAL y JUANA DE DIOS FLORES OVIEDO. Por auto de fecha 01-10-2003, se admitió la demanda y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el asunto y boleta de citación al Fiscal Quinto del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Fué consignado Cartel publicado. Abierta la causa a pruebas la Abogada Iris M. Vargas procediendo como Apoderada Judicial de la ciudadana Mirian Margarita Alvarez Flores promovió escrito de pruebas, invocó el mérito de los autos y consignó original del Acta de Defunción del ciudadano Francisco Alvarez Mirabal, constancia de bautismo y promovió a los testigos ALVA ELIDUVINA PALACIOS OVIEDO, CARMEN YAJAIRA APONTE, DARIO RODOLFO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 8.619.600 y 11.793.257 y 3.558.298 domiciliados en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, fijandoseles el tercer día de despacho a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana para que la promovente presente los testigos, quienes comparecieron y declararón a favor. Vencido el lapso de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes: Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba en los recaudos acompañados a la misma, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.