Se inició el presente proceso, por Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DELGADO TORREALBA y NALVIS JOSEFINA CABRERA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.811.091 y 16.383.751, respectivamente, debidamente asisitidos por el Abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.009, acompañaron a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio. Por auto de fecha 24 de octubre del 2002, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley. En diligencia de fecha 30 de Octubre del 2003, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO DELGADO TORREALBA y NALVIS JOSEFINA CABRERA asistidos por el Abogado LUIS BELLO TURCHETTI e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.960 y solicitan la CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido un año de la separación de Cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre las partes. El Tribunal visto el pedimento formulado por los solicitantes mencionados anteriormente para que se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, el Tribunal siendo la oportunidad para dictar Sentencia a ello procede haciendo las siguientes consideraciones; PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año después de declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE GREGORIO DELGADO TORREALBA y NALVIS JOSEFINA CABRERA. CARPIO. Queda demostrado que no ha habido reconciliación, por lo que es procedente la solicitud formulada y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial contraido por los nombrados ciudadanos, tal como se expondrá en el Dispositivo del presente fallo.