La solicitante Yelitza María Rodríguez Lovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.990.956, asistida por el Abogado Erasmo Antonio Bolivar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.471, solicita se les declare como Unica y Universal Heredera de quienes en vida se llamaran TRINA EXPEDICTA LOVERA DE RODRIGUEZ Y CARLOS RODRIGUEZ, la solicitante acompañó a su escrito Actas de Defunciones de quienes en vida se llamaran TRINA EXPEDICTA LOVERA DE RODRIGUEZ Y CARLOS RODRIGUEZ, expedidas por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fechas 25 y 30 de julio de dos mil tres, también acompaño copia certificada de su partida de nacimiento expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asi como copia de la cédula de identidad de sus padres. Admitida la solicitud en fecha 07 de octubre del 2003. Se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto. Se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar. Se les tomó declaraciones a los testigos ARELYS MARILIS BARCENAS VARGAS Y NILSA BEATRIZ DELGADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.267.135 y 8.618.112 respectivamente. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.