: La solicitante Yoleida Josefina Guillen de Machara, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.280.938, quien actúa en su propio nombre y en representación de su padre ATILIO ANTONIO GUILLEN GAISA, asistida por la Abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara IDA JOSEFINA COLMENARES DE GUILLEN. La solicitante acompañó a su escrito Acta de Defuncion de quien en vida se llamara IDA JOSEFINA COLMENARES DE GUILLEN, expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 19 de Agosto del dos mil tres, asi como copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador Distrito Federal Caracas en fecha 23-02-2001, asi como copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos ATILIO ANTONIO GUILLEN GAISA E IDA JOSEFINA COLMENARES ALFONSO, expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 04 de Septiembre de 2003. Admitida la solicitud en fecha 31 de Septiembre del 2003, se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Se les tomó declaraciones a los testigos GLADYS RAMONA OSORIO Y ROSA VENICIA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.621.859 Y 8.194.156 respectivamente. Fué consignado el Cartel de Emplazamiento ordenado debidamente publicado. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.