REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No. 01.

Valle de la Pascua (17) de noviembre del año 2003.

193º y 144º


CAUSA No. JP21-S-2003-000952.
JUEZ: ABG. MIGUEL LEDEZMA
INVESTIGADO: ARGENIS DANIEL CARABALLO.
VICTIMA: JOSUE COLMENARES CEDEÑO.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION.



Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, planteada por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abog. Carlos Enrique Isea López, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:
“Se inicia investigación de oficio ya que en fecha 30 de Enero del 2003 aconteció accidente de transito tipo colisión entre vehículo con lesionado hecho ocurrido a las 4:30 p.m. en el sitio calle los ilustres con calle camaleones Valle de la Pascua, donde se encuentra involucrados los vehículos Automóvil Sedan, Marca Fiat, modelo 83, color rojo, placas DGA-55D conducido por el ciudadano ARGENIS DANIEL CARABALLO ABREU de 24 años de edad, cédula de identidad N° 13.490.241 residenciado en la Urbanización Los Jardines del Valle Calle 08 Edificio Yrubi apto. 01-04 Caracas Dto. Capital y como segundo vehículo involucrado Moto tipo paseo marca Suzuki modelo 80, color Rojo, sin placa conducido por el ciudadano JOSUE COLMENARES CEDEÑO de 18 años de edad, identificado con la cédula de identidad N° 18.909.952 residente en calle los ilustres con calle Negro Primero Valle de la Pascua, Edo. Guárico, quién resultó lesionado.
Al serle practicada a la víctima ciudadano: JOSUÉ COLMENARES la correspondiente medicatura forense, esta arrojó como resultado que el mismo presentó Lesiones de carácter LEVE con ocho (08) días como tiempo probable para su curación no presentando incapacidad Física para su trabajo habitual.
A la luz de este resultado médico, el tipo penal aplicable al caso de marras es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano.”


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos: “Por cuanto el dispositivo legal contenido en el articulo 422 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que no se procederá solo a instancia de parte agraviada en el caso de Lesiones Personales Leves Culposas, son las razones por las cuales esta representación fiscal solicita en base a lo pautado en el articulo 301 primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal la desestimación de la causa N° 12-F6-061-03 por cuanto en el curso de la investigación se pudo observar que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada...”
Ahora bien, observa este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12-F6-061-03, folio diez (10), resultado de examen medico legal N° 9700-197-105, practicado en fecha 31-01-2003, por el Doctor Víctor Laguna, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, al ciudadano: COLMENARES CEDEÑO JOSUE CALED, el cual arrojo como resultado un tiempo de curación de ocho (08) días, por lo que se califico la lesión como LEVE, siendo que los hechos anteriormente narrados por el solicitante, ciertamente se corresponden a la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 418 ejusdem, el cual señala que el hecho requiere de la instancia de parte, para que proceda su enjuiciamiento, observándose de las actas de investigación penal, que tal instancia no ha ocurrido, razón por la cual considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA


De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la investigación en contra del ciudadano: ARGENIS DANIEL CARABALLO ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.490.241, residenciado en la Urbanización “Los Jardines del Valle”, calle 08, Edificio “Yrubi”, apto 01-04, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 ejusdem; ya que los hechos objeto de la investigación requieren la instancia de parte agraviada para su enjuiciamiento.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y denunciante del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Valle de la Pascua a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Tres (2.003).
EL JUEZ DE CONTROL No. 01


DR. MIGUEL LEDEZMA.
EL SECRETARIO.


ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- conste.
EL SECRETARIO