REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 03 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-002833
ASUNTO : JP21-S-2003-002833


Visto el escrito presentado por ante este tribunal por el ciudadano , debidamente asistido por la ABG: , en el cual solicita le sea entregado un vehículo de las siguientes características: Marca: , Modelo , Tipo: , Color ,Año: , Serial de Carrocería N° ;Serial Motor: , Placas: ; Uso Taxi, cuyo vehículo le fue retenido en la ciudad de Calabozo por idénticas razones y debidamente entregado por el Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal extensión Calabozo , conforme decisión de fecha 12 de febrero del presente año 2003, el cual presenta seriales de carrocería y motor falsos, según experticia de reconocimiento realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, asunto N° 4C-27-02 ( antiguo ), JJ-11 1-2003- 000004 y negada su entrega por la Fiscalía del Ministerio Público de esta ciudad, a cuya orden fue puesto después de haberle sido retenido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional , acantonados en la Población de Las Mercedes del Llano, expresando que dicha retención es injusta y le ocasiona grandes perjuicios económicos al tener que cancelar servicios de estacionamiento si el tribunal como debe ser le ordena la entrega por haber operado la cosa juzgada.

Ahora bien, este tribunal llegada la oportunidad para decidir sobre la entrega aquí solicitada previamente observa:

Se observa al folio uno (01) de las actuaciones fiscales, consignadas previo requerimiento a la Fiscalía del Ministerio Público , signadas con el N° 12-f6-614-03 , que funcionarios del Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional acantonados en Las Mercedes del Llano de este Estado Guárico, procedieron a retener el vehículo aquí solicitado y anteriormente descrito, en fecha 14 de agosto del presente año 2003, el cual era conducido para el momento de la retención por el ciudadano , procediendo a colocarlo a las ordenes del Ministerio Público, específicamente la Fiscalía del Ministerio Público mediante acta N° 223, para las averiguaciones al respecto. Acta esta que riela al folio ( 01) de las actuaciones fiscales.

Riela igualmente al folio dos (02) de las actuaciones fiscales escrito presentado por el ciudadano , debidamente asistido por el ABG. , donde solicita la entrega del vehículo retenido alegando ser de su propiedad, para lo cual acompañaron adjunto a la solicitud documentación correspondiente al mismo en la cual entre otras cosas se observa: Boleta de notificación de fecha 12 de febrero 2003,expedida por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, dirigida al ciudadano , taxista, en la cual se le comunica que por decisión de ese tribunal de fecha 12 de febrero 2003, se acuerda hacerle entrega del vehículo y se le ordena al Ministerio Público la entrega del Vehículo solicitado por su persona vehículo Marca: Modelo , Tipo: Sedan, Color Blanco, Año: 1998, Serial de Carrocería N° ;Serial Motor: , Placas: ; Uso Taxi. Solicitud 27- 02.

Observa igualmente el tribunal, que riela a los folios (18 ) al ( 19 ) de las actuaciones fiscales, copia simple de la decisión dictada por el tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, en fecha 12 de febrero 2003, donde ordena la entrega del vehículo aquí solicitado al ciudadano . Cuya Copia Certificada de todo el expediente donde se tramitó la referida solicitud fue consignada por ante este tribunal en fecha 31 de octubre del presente año 2003, en respuesta a comunicación enviada por este tribunal al solicitante , donde le fueron requeridas conjuntamente con otros recaudos, tales como documentos de propiedad del vehículo, de los cuales informó los originales de los mismos cursan en el expediente N° JJ11-1-2003-000004 del Tribunal de Control N° 04 con sede en Calabozo de este Circuito Judicial Penal. De cuyo expediente debidamente certificado se observa riela el auto dictado por ese tribunal que ordeno la entrega del vehículo, por lo que se ordena dejar copia para ser agregada al presente asunto y devolver las certificaciones al solicitante.

Riela así mismo a los folios ( 20 ) al ( 21 ) de las actuaciones fiscales oficio de remisión y dictamen pericial N° 9700- 077- BV- S/N, practicada al vehículo solicitado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Subdelegación San Juan de Los Morros, de este Estado Guárico, en fecha 28 de agosto del presente año 2003, el cual arrojo como conclusión: Se concluye que el serial de carrocería y el de motor de la unidad en estudio son FALSOS.

Cursa igualmente al folio ( 22 ) de las actuaciones fiscales decisión dictada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de fecha 09 de septiembre 2003 , debidamente suscrita por el Fiscal Cuarto en Comisión de Servicio en la Fiscalía del Ministerio Público ABG. , en el cual NIEGA la entrega del vehículo al solicitante , fundando su decisión en la experticia practicada al vehículo en fecha 28 de agosto 2003, por los Funcionarios y , en la cual concluyen que los seriales de carrocería y motor de la unidad son FALSOS. Folio ( 22 ) de las actuaciones fiscales.

En el mismo orden de ideas, observa el tribunal que la Fiscalía actuante, representada en ese acto por el Fiscal en Comisión de Servicios, al motivar su negativa a la entrega señala únicamente la experticia practicada al mismo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros, no menciona que la misma se deba a una causa sobrevenida, es decir, posterior a la orden de entrega dictada por el Tribunal de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, o que la misma se deba a una denuncia formulada y no menciona para nada la decisión de ese Tribunal de Control de fecha 12 de febrero 2003, que ordeno la entrega al solicitante , de quien señalo el tribunal de control en la decisión correspondiente acreditó la propiedad sobre el referido vehículo, o así lo estimó el tribunal en su decisión, pese a conocer la alteración observada en sus seriales de carrocería , que motivo inicialmente su retención por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, orden de entrega dada de conformidad con las facultades conferidas a ese Tribunal de Control por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se observa de los recaudos consignados en copia certificada por el solicitante, no fue apelada en su oportunidad legal por la Fiscal del Ministerio Público, a quien se ordeno la entrega según oficio N° 165 de fecha 12 de febrero 2003, expedido por el Tribunal Cuarto de Control, extensión Calabozo, tal como se evidencia igualmente de los recaudos que en copias certificadas fueron consignadas por el solicitante. Decisión esta que estaba en conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Público y riela a los folios 18 al 19 de las actuaciones fiscales en copia simple .

Por lo que este tribunal en atención a los hechos narrados, en el presente asunto, donde se observa que se esta subvirtiendo el orden legal, lo que constituye un motivo de gran preocupación por la importancia que encierra, lo cual no puede permitirse en un Estado de Derecho como el que se vive, y en razón de ello procede de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:

No existe en Venezuela una Justicia “local”, las leyes se aplican a todas las personas en el territorio de la República, sin discriminación alguna. Un Juez en un Tribunal al emitir un pronunciamiento actúa en el nombre de la República de Venezuela y por la Autoridad que le da la Ley, no actúa en nombre propio, ni tampoco puede conocer y decidir asuntos que por ley no le hayan sido encomendados, lo que se conoce como competencia, la cual ejercen únicamente sobre las materias que le hayan sido encomendadas según la Ley.

Siendo así, cuando un tribunal dicta una decisión las autoridades y demás organismos públicos deben coadyuvar en el cumplimiento y respeto de la misma, más aún si son órganos del Poder Público, como lo es en este caso el Fiscal del Ministerio Público, para así no crear desconfianza en la ciudadanía respecto a la legitimidad de las decisiones dictadas por los tribunales de la Republica, lo contrario rompe con el principio de separación de poderes y con el deber de respeto que se le deben a los tribunales, más aún cuando los Fiscales del Ministerio son Garantes de la Constitución y las Leyes, tal como así lo señala en su artículo 285.1 de la Constitución Nacional y artículos 4 y 11 ordinal 1° de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, entre otros.

Especial referencia merece igualmente la normativa que le sirvió de base al Tribunal de Control N° 04, extensión Calabozo para ordenar la entrega del vehículo que nos ocupa , artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma en sus últimos dos apartes prevé lo siguiente:

Omissis:
El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.


Motivado este último señalamiento al desacato que se comete cuando se desobedece una orden legalmente expedida, violándose así por parte del funcionario que así actúe el principio de legalidad consagrado en el artículo 137 de la Constitución , lo que podría acarrearle de conformidad con la norma citada ( Artículo 311 del COPP) y artículo 140 de la Constitución, responsabilidad al Estado por las actuaciones de los organismos públicos y responsabilidad personal al funcionario que actúe en franco desconocimiento de las leyes, responsabilidad personal establecida esta en el artículo 139 de la Constitución.

Es por ello que en la exposición de motivos de la novísima Constitución de 1999, nuestros legisladores al referirse al Título IV, DEL PODER PÚBLICO, acotaron entre otras cosas lo siguiente:

“ El presente titulo referente al poder publico adquiere especial significación dado que se propone rescatar la legitimidad del Estado y de sus instituciones, recuperando la moral pública y la eficiencia y eficacia de la función administrativa del Estado, características complementarias e indispensables para superar la crisis de credibilidad y de gobernabilidad que se ha instaurado en el país en los últimos tiempos.

Se consagra, igualmente, una división de las funciones que corresponden a cada rama del Poder Publico, tanto en sentido vertical como horizontal. Pero si bien se acepta la especialidad de las tareas asignadas a cada una de ellas, se establece un régimen de colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines generales del Estado.

Se establece el principio restrictivo de la competencia, según el cual los órganos que ejercen el Poder Publico solo pueden realizar aquellas atribuciones que les son expresamente consagradas por la Constitución y la ley.

En cuanto a la responsabilidad individual consecuencia del ejercicio del Poder Publico, se abarca tanto el abuso del poder, la desviación de poder, así como la violación de la Constitución y la Ley, esta disposición es una de las que ha adolecido de ineficacia, por lo cual su consagración en esta constitución implica generar los mecanismos legales para su aplicación efectiva.

Finalmente, en las disposiciones generales, se establece bajo una perspectiva de derecho publico moderna la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones. ”

En referencia al Poder ciudadano en lo que se relaciona con el Ministerio Público expresa:

Omissis:

“Al Ministerio Público se le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines que debe gestionar ante la administración de justicia , tales como garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.”

Consideraciones por las cuales este tribunal deberá en el caso sub examine , ordenar la entrega del vehículo solicitado, cuyo solicitante lo posee de conformidad a decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Calabozo, y fue retenido sin haber variado las circunstancias ni fácticas, ni legales que motivaron la entrega , cuya decisión constituye cosa juzgada y fue dictada por un juez o tribunal competente con conocimiento de las irregularidades que presenta el vehículo ,basada en documentación presentada por el solicitante la cual fue analizada por ese tribunal , decisión formalmente inmutable, por cuanto dicha decisión se mantiene hasta tanto no cambien los supuestos o circunstancias que le dieron origen o sean revocadas expresamente por el juez, siendo revisables únicamente cuando surjan nuevos elementos fácticos ó legales que así lo ameriten, donde pudiera surgir una eventual discusión por el derecho de propiedad ,basada en las irregularidades del vehículo, tal como se infiere del particular segundo de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04. Entre tanto todos los organismos tanto públicos como privados del país, debemos acatar la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control Competente, tal como lo ordena el artículo dos 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no debiendo olvidarse que al actuar el juez en conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante queda obligado por imperativo legal a presentar el vehículo ante las autoridades competentes cuando así le sea requerido. Y así se decide.

Es por las razones anteriormente expuestas que este tribunal de Control N° 03 , actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Ordena la entrega del vehículo Marca: , Modelo Tipo: Sedan, Color Blanco ,Año: 1998, Serial de Carrocería N° ;Serial Motor: , Placas: ; Uso Taxi, al solicitante ciudadano , quien es venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° , domiciliado en , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como así lo ordenó el Tribunal de Control N° 4 Extensión Calabozo, de este mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena Librar oficio al Estacionamiento de esta ciudad a los fines de que procedan a hacer la entrega del mismo al solicitante, quien deberá cancelar todos los emolumentos correspondientes según la Ley de Depósito Judicial y en cumplimiento de las resoluciones correspondientes dictadas por las autoridades competentes en caso de Depósito Judicial de Vehículos recuperados o incautados. Oficio que se ordena de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Déjese copia certificada de las actuaciones fiscales y devuélvanse las originales a la Fiscalía del Ministerio Publico, con inserción del presente auto en copia certificada. Compúlsense y agréguense igualmente copia de los recaudos que en copia certificada consigno el solicitante y devuélvanse las certificaciones, las cuales corresponden al expediente relacionado con el presente asunto cursante por ante el Tribunal 4° de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo. A quien se ordena igualmente y para fines legales ulteriores hacer entrega de copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, tal como lo ordena el artículo 175 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publiquese, Déjese Copia.
La Juez de Control No. 03,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL MONCADO.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO.