REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2001, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JHOANNY RAFAEL BLANCA SANCHEZ, plenamente identificado al inicio del auto, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal 7° del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278, 219, ordinal 3° y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JIMENEZ y LA COSA PUBLICA. Una vez constituído el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, y verificada la presencia de las partes, se le cedió la palabra a la Fiscal quien expuso que en fecha 29-09-01, aproximadamente a las 07:20 de la mañana, los funcionarios MANUEL JIMENEZ, ALI LINERO y GUSTAVO RAMOS, adscritos a la Policía del Estado Guárico, Zona II de esta ciudad, encontrándose en labores de patrullaje en las inmediaciones de la Calle Club, Barrio Minas de Arena, observaron a un ciudadano que orinaba en la vía pública, quien al notar la presencia policial empredió veloz huida, logrando alcanzarlo, comenzando a forcejear con la Comisión Policial, realizándose una inspección de personas, incautándosele un arma de fuego, calibre 38, cacha de madera, sin serial ni marca visible y en su interior dos cartuchos del mismo calibre, uno de ellos percutido, y al momento de ser llevado a la unidad, comenzó a insultar a los funcionarios, llamando a su Madre quien propinó golpes a los mismos, causandole ambos lesiones al funcionario MANUEL JIMENEZ, dirigiéndose posteriormente al Comado. Asímismo ofreció como pruebas Testimoniales: Declaraciones de los Expertos MANUEL JIMENEZ, GUSTAVO RAMOS, ALI LINERO, MANUEL CHIRINOS, ERWING RONDON, MARIA JOSE ROMANCE, DOUGLAS FLORES y VICTOR LAGUNA; Documentales: 1) Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión, 2) Inspección Ocular N° 314, 3) Acta Policial contentiva de información sobre no presentación de Registros Policiales, 4) Experticia de Rconocimiento al Arma, 5) Examen Médico Legal realizado por el Médico Forense y 6) Acta de Audiencia de calificación de Flagrancia y Materiales: Un arma de fuego, calibre 38, cacha de madera, sin serial ni marca visible y en su interior dos cartuchos del mismo calibre, uno de ellos percutido. Finalmente solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado. Seguidamente el Tribunal informó al acusado y a la Defensa sobre las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los hechos. Cedida la palabra a la Defensa, la misma manifestó que los hechos no sucedieron como lo expuso la Fiscal, pero que solicitaba la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, sugiriendo la aplicación de las obligaciones contenidas en los ordinales 9 y 10 del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. SEgiudamente se le cedió la palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional, manifestando que la admisión de los hechos, manifestando el Fiscal su conformidad.

El Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso por el lapso de DOS AÑOS, imponiéndo las siguientes obligaciones: 1) Residir en el Sector Minas de Arena, Calle El Club, casa N° 49 de Valle de la Pascua, Estado Guárico y cualquier cambio de residencia debía ser autorizado por el Tribunal; 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 3) Continuar con la escolaridad Básica, debiendo presentar constancia; 4) Presentarse cada 30 días por ante el Alguacilazgo y 5) Abstenerse de portar armas de fuego, publicándose la Resolución en fecha 05-11-01.

En fecha 24-11-03, la Fiscal 7° del Ministerio Público, presentó escrito solicitando el Sobreseimiento del asunto por Extinción de la Acción penal, por la muerte del acusado, remitiendo la respectiva acta de Defunción.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 44, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (actual 48, ordinal 1), establece la muerte del imputado como causa de Extinción de la Acción Penal, y por cuanto consta en autos, Acta de Defunción suscrita por la Abog. María Libertad Pérez, Jefe del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual informan que el ciudadano JHOANNY RAFAEL BLANCA SANCHEZ falleció el día 21-09-03, a las 08:30 de la noche, a consecuencia de Anemia Aguda causada por herida por arma de fuego al torax, según certificación de la Dra. María Figueroa.

En consecuencia este Tribunal primero de Juicio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico procesal penal, pasa a decretar el Sobreseimiento del asunto por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 325, ordinal 3 y 44, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DERETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto a favor del ciudadano JHOANNY RAFAEL BLANCA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.506.822, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido el 22-09-82, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos CIPRIANO GERONIMO BLANCA LAYA y NEIDA ELENA SANCHEZ, quien en vida residiera en la Calle Club, Barrio Minas de Arena, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 325, ordinal 3 y 44, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 ejusdem.

Notífiquese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de la Pascua, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2003.
JUEZ DE JUICIO N° 01,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO