REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha primero (01) de marzo de 2000, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JESUS DAVID HISTEHERID CORTEZ, plenamente identificado al inicio del auto, en virtud de la acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA UATORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Cosa Pública. Una vez verificada la presencia de las partes, se le cedió la palbra al Fiscal Sexto, quien expuxo: Que en fecha 29-01-00, aproximadamente a la 01:00 de la mañana, dos funcionarios adscritos a la Zona Policial N° II del Estado Guárico, CARLOS SEIJAS y JHONY GUEVARA, estando de servicio en las inmediaciones del Parque ferial, logran ver a un sujeto que portaba un arma de fuego en su mano derecha, dandole la voz de alto indicando que arojara el arma al piso, el sujeto hizo caso omiso y procedió apuntar a los funcionarios efectuándoles varios disparos, emprendiendo veloz huida, logrando ser capturado a la altura de la Calle Los Ilustres con Calle 23 de Enero, siendole incautada un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith Wesson, serial cacha 31 8177, serisl tambor 59886 y cuatro cartuchos percutados y uno sin percutar. Asimismo ofreció como pruebas: Testimoniales de los ciudadanos CARLOS ANTONIO SEIJAS CORTEZ, HECTOR ALEXANDER BOLIVAR, JHONNY JOSE GUEVARA ROMERO, Expertos: MANUEL CHIRINOS y PEDRO MEDINA y Documentales: Experticia de Mecánica y Diseño del Arma e Inspección ocular N° 009. Finalmente solicitó la admisión de la acusación, pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del ciudadano antes referido. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en caso contrario su defendido admitiría los hechos, solicitando igualmente se tomara en cuenta la atenuante del artículo 74, ordinal 1° del Código Penal. El Tribunal previa impoisición del precepto constitucional, preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo la admisión de los hechos, lo cual no fue objetado por el Fiscal.
El Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del referido Código, imponiendo como obligaciones:1) Residir en en el Barrio El Rosario, Casa N° 34, Calle El Milagro, Valle de la Pascusa, Estado Guárico y que cualquier cambio de residencia debe ser autorizado por el Tribunal, 2) Terminar el Bachillerato, debiendo consignar la constancia, 3) Presentarse cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo y 4) No portar armas de Fuego, siendo publicado el auto en fecha 01-03-00.
En fecha 05-04-01, se celebró Audiencia de verificación de Cumplimiento del Régimen de prueba, acordándose ampliar el régimen por el lapso de UN AÑO, en virtud que el acusado por haber contraído matrimonio y su esposa tener un embarazo de alto riesgo, todo ello presentando debidas constancias e informes médicos, no podía estudiar ya que debía trabajar para mantener su familia, y verificada como fue igualmente sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo, se modificó la obligación de culminar los estudios por la obligación de realizar un curso de capacitación.
En fechas 03-01-03 y 02-06-03, fueron consignadas Constancias de Estudios emitidas por la Dirección del Centro Tecno Comercial "La Pascua", en la cual indicaban que el ciudadano HISTEHERID CORTEZ se encontraba cursando la especialidad de Operador de Micros Avanzado y su posterior culminación. respectivamente.
En fecha 26-11-03, se difirió la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Prueba fijada para el 24-11-03, por cuanto ese día no hubo despacho por permiso otrogado a la Juez por cuidados maternos, fijándose nueva oportunidad para el mes de nero de 2004.
Ahora bien, posteriormente se recibe escrito de la Defensa Pública II, solicitando se decida por auto el Sobreseimiento del asunto por Extinción de la Acción Penal, por haberse dado cumplimiento al Régimen de Pruebas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas, el Tribunal observa que en los folios 64 y 80, están insertas Constancia de Estudios emitida por la Dirección del Centro Tecno Comercial "La Pascua", en la cual indican que el ciudadano HISTEHERID CORTEZ se encontraba cursando la Especialidad de Operador de Micros Avanzado y Constancia de Culminación del referido curso; en los folios 50, 52 y 53, están insertas Constancias de Trabajo expedidas por la Distribuidora MERCASA 98 CA e INVERSIONES EL SOBERANO CA, en la cual indican que el ciudadano HISTEHERID CORTEZ trabajaba como ayudante de depósito y depositario, respectivamente. Asímismo, se observa que las notificaciones dirigidas al ciudadano HISTEHERID CORTEZ fueron debidamentes recibidas por el mismo en la dirección indicada para su residencia, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia el cumplimiento de las presentaciones desde el 03-05-03 hasta el 13-11-03 y las presentaciones en los libros llevados por el Departamento de Alguacilazgo, desde el 01-03-00 hasta el 16-05-03.
El artículo 44, ordinal 7° (actual 48, ordinal 7°) del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Extinción de la Acción Penal por el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada y por su parte el artículo 40 ejusdem, establece que el cumplimiento de las condiciones impuestas, tiene como efecto el decreto del Sobreseimiento. Asímismo en su artículo 325, ordinal 3° (actual 318, ordinal 3) establece el Sobreseimiento por causa de la Extinción de la Acción Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Primero considera que lo justo en derecho es decretar el Sobreseimiento del asunto, dejándose en consecuencia sin efecto el auto de fecha 26-11-03, mediante el cual se acordó fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia de verificación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto a favor del ciudadano JESUS DAVID HISTEHERID CORTEZ, venezolano, natural de cabruta, Estado Guárico, nacido el 05-04-80, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.326.531, residenciado en el Barrio El Rosario, Casa N° 34, Calle El Milagro, Valle de la Pascusa, Estado Guárico, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo estbalecido en los artículos 40, 44, ordinal 7° y 325, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 355 ejusdem. Notífiquese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de la Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2003.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO.