REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000007

Vista celebración de Audiencia oral, según consta en acta que antecede, en virtud de la aprehensión del ciudadano , a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para oír al imputado en virtud de la aprehensión del mismo, según acta inserta a los folios 183 al 185, el Representante Fiscal Abogado HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR expuso: “Solicito se le mantenga la Medida Privativa en vista que el ciudadano Aular Hernán José ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”.-
Mientras que el imputado HERNAN JOSE AULAR, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la oportunidad de ser oído, expuso: “
La Defensora Público Penal III, ABOG. EVEHELISSE HARTING COLLINS, expuso en la Audiencia Oral: “Yo estaba en el campo y yo no sabia que me buscaban y yo no había venido a presentarme porque estaba en el campo, nunca me habían citado, es todo.” La Defensora Pública agregó en su exposición que en vista de la solicitud Fiscal no se oponía y que como se trataba de un delito de Hurto se podría llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, en consecuencia dejaba a criterio del Tribunal la decisión sobre la ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido.-
El Tribunal oídas las manifestaciones de las partes y una vez oído al aprehendido considera una vez revisadas las actuaciones que se observa al folio 158 Boleta de Citación del imputado en la cual consta que el mismo fue debidamente citado en fecha 17-09-2003, sin que compareciera en el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, evidenciándose además el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal de Juicio N° 02 en fecha 26-05-2003, referidas a la representación ante la Oficina del Alguacilazgo cada 15 días con la obligación de firmar el correspondiente Libro de Control, por cuanto de acuerdo a la revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que no se ha presentado desde el día 25-06-2003 y sin que a criterio de quien aquí decide el imputado haya manifestado en esta Audiencia ninguna causa que justifique el incumplimiento de las Medidas Cautelares que se le habían impuesto al mismo, por tanto a los fines de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público y las resultas de este proceso seguido contra el ciudadano HERNAN JOSE AULAR, se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 17-12-2003 a las 9:00 a.m. Se ordena notificar a las partes que no comparecieron de la presente decisión y de la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público. Líbrese la correspondiente Boleta con oficio dirigido al Comandante de la Zona Policial N° II a los fines de que la haga llegar junto con el correspondiente traslado indicando la fecha para la cual deberá ser trasladado a esta Extensión Judicial Penal para la celebración del Juicio Oral y Público.
Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en la Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03



ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. SALLY FERNANDEZ

...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ANGEL MONCADO.

GMV/ gmv