REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO : JK21-P-2002-000035
Juez: Abog. Gisel Milagros Vaderna Martínez
Imputado: Jin Robinsón Requena
Víctima: Maribel Monserratt de Díaz
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal.
Fiscalía: Sexta del Ministerio Público Abog. Carlos Enrique Isea López
Defensa: Defensora Pública Penal III Abog. Evehelisse Harting Collins
Secretaria: Abog. Angela Calles
Decisión: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio.-
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE JUICIO
…En la Audiencia de Presentación de los imputados el Fiscal del Ministerio Público, Abog. Carlos Enrique Isea López expuso que los hechos que le atribuía al imputado JIN ROBINSON REQUENA, consistían: “En fecha 11 de Diciembre del año 2003, siendo aproximadamente las 5:00 a.m encontrándose en labores de patrullaje en la unidad P-240 los funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico, Distinguido REYES SOLÓRZANO JOSE, Cabo Segundo RAMÍREZ JOSE y el conductor de la Unidad Policial, en la Calle Camaleones adyacente a la Farmacia la Fe de Valle de la Pascua, avistaron a un ciudadano que venia saliendo de entre la Farmacia y una residencia con un radio reproductor y si residía en la residencia de donde lo avistaron. Este manifestó que vivía en el lugar y que el reproductor era de su propiedad. Los funcionarios proceden a llamar a la puerta de la residencia la cual estaba cerrada con el fin de corroborar los dichos del ciudadano, respondiendo al nombre de Arquímedes José Coronad quien una vez identificado manifestó que no conocía a ese sujeto y que el radio reproductor era de la propietaria de la casa de nombre Maribel Montserrat, quien también salió en ese momento y se entrevisto con los funcionarios y les manifestó que era la propietaria del radio reproductor marca Aiwa, modelo CSD-A12OU, color gris, marca BASF, manifestando la propietaria que dicho casette posee grabación del artista conocido como CHARLI ZAA, lo cual fue corroborado, igualmente manifestó a la comisión la ciudadana identificada que no conocía al sujeto interceptado momentos antes y que dicho reproductor se encontraba en la Sala recibo de su residencia, quedando el acusado aprehendido en ese acto”.
…Una vez celebrada la Audiencia Oral correspondiente la Juez de Control N° 2 decreto la Calificación de Flagrancia y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JIN ROBINSON REQUENA BRAVO, siendo remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio bajo la modalidad de Unipersonal.
CAPITULO II
DE LA PROPOSICION DEL ACUERDO REPARATORIO
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO Y DEL DERECHO
.....En fecha 25 de Agosto del año 2003, se aperturó el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JIN ROBINSON REQUENA BRAVO, a quién el Fiscal del Ministerio Público le imputa el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal, exponiendo los hechos y solicitando la admisión de la acusación, los medios probatorios y el enjuiciamiento del acusado.
....La Defensora Público Penal III Abogado Evehelisse Harting Collins, propuso en nombre de su defendido un Acuerdo reparatorio a la víctima conforme a los previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cantidad de CUARENTA MIL (40.000) Bolívares para ser entregados en el término de Veinte (20) días.
....Se le cedió la palabra al acusado quien impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comprometió en cumplir el Acuerdo Reparatorio.-
...Se le cedió la palabra a la victima MARIBEL MONSERRATT DE DIAZ, quien aceptó el Acuerdo Reparatorio en los términos planteados, solicitando que el acusado cumpliera con el mismo y se comprometiera a no acercársele
....El Fiscal del Ministerio Público no presentó ninguna objeción.-
....Seguidamente el Tribunal, visto lo expuesto por la partes, admitió la acusación y todos los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública al considerar que la acusación cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios probatorios, igualmente al observar el Acuerdo Reparatorio convenido entre el acusado JIN ROBINSON REQUENA y la victima MARIBEL MONSERRATT DE DIAZ y que estas han decidido ponerles fin a la presente causa, mediante la celebración de un Acuerdo Reparatorio y en virtud de que la Fiscalía no ha hecho objeción y por cuanto del dicho de las mismas se desprende que en el caso sub-examine las partes en referencia han prestado legítimamente su consentimientos en forma libre y con plenos conocimientos de sus derechos, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales exigidos por el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el delito que se le imputa al ciudadano JIN ROBINSON REQUENA, en perjuicio de la victima MARIBEL MONSERRATT DE DIAZ, es un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial aprobó el mencionado acuerdo.-
CAPITULO III
REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
.... Consta al folio 140 y 141 escrito y acta mediante la cual la Defensora Pública Penal III Abog. Evehelisse Harting Collins informa a este Tribunal que su defendido ha cumplido con la totalidad dela cuerdo reparatorio en los términos convenidos, presentando acta que aparece suscrita por la victima Maribel Monserratt de Díaz en la cual manifiesta haber recibido la cantidad de CUARENTA MIL (40.000,00) Bolívares, en virtud del Acuerdo convenido con el acusado. Verificado como ha sido por este Tribunal el cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio convenido entre las partes de la presente causa, en la propia oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público correspondiente cumpliéndose así en su totalidad el acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima, bajo la total satisfacción de la misma, en consecuencia el tribunal procederá a Sobreseer la causa por extinción de la acción penal, al cumplirse el acuerdo reparatorio pactado.--------------------------
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
....Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:-------------------------------------
PRIMERO: Se decreta extinguida la acción penal por cumplimiento de acuerdo reparatorio a favor del ciudadano: JIN ROBINSON REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.154.134, mayor de edad, natural Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 16/03/1976, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Ana Bravo y Valentín Requena y residenciado en la Urbanización m Calle Zulia Nº 34, Barrio El Rosario, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maribel Monserrat de Díaz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º, del Código Orgánico Procesal Penal..-----------------------
SEGUNDO: Se declara Sobreseída la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 318, Ordinal 3º, 173 y 364 Ordinal 5º, Ejusdem.------
TERCERO: De conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, no hay especial condenatoria en costas.-----------------------------
...Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------.
.... LA JUEZ DE JUICIO No. 03,
ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA CALLES
....En ésta misma fecha 19/11/03, se publicó íntegramente el presente auto y se dio cumplimiento a lo ordenado.-----------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA CALLES
GVM/ gmv
C/c.: archivo.
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