REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
Extensión Valle de la Pascua
Tribunal Penal de Ejecución N° 01

Valle de la Pascua, 26 de Noviembre del 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000137
ASUNTO : JL21-P-2001-000137


Vista la solicitud planteada por la abogada Isabel Cristina Flores , en su carácter de Defensora Pública Penal del encausado KERVIN RAFAEL SIMOZA MARTINEZ, donde solicita a este Tribunal la declaratoria de Nulidad Absoluta de la Actuaciones procesales que cursan en el presente Asunto que declaran la firmeza y posterior ejecución de Sentencia Condenatoria en perjuicio de su representado, emitida la misma por el Extinto Juzgado Tercero para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 09-086-2001, que corre al folio 94 del presente expediente, al estimar que viola derechos y garantías Constitucionales previstos en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las garantías procesales contenidas en los artículos 175, 179, 180, 181, 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Alega la solicitante como fundamento de su petición lo siguiente: “ El ciudadano KERVIN RAFAEL SIMOZA MARTINEZ no se encontraba debidamente notificado de la sentencia condenatoria dictada en su contra para el momento que son remitidas las actuaciones al tribunal de Ejecución, por lo que al no estar personalmente notificado , se vulnera el derecho a la defensa creando indefensión”.

En este sentido, la defensa solicita de este tribunal pronunciamiento que decrete la Nulidad Absoluta hasta que su defendido sea impuesto de la Sentencia dictada en su contra a tenor de lo dispuesto en los artículos 190, 191, del Código Orgánico Procesal Penal, restituyendo así los derechos infringidos y la violación del debido proceso.

Ahora bien, observa este Tribunal dada la denuncia que se plantea de violación y derechos y garantías Constitucionales, que resulta pertinente la revisión exhaustiva de los hechos y el derecho que se alegan en el presente asunto, por lo que conforme al artículo 334 de la Constitución, todos los jueces de la Republica estamos obligados a garantizar la integridad de la Constitución.

Establece el ordinal 1° del artículo 49 de la Carta Magna: “…La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley”.

En este orden de ideas, observa este tribunal, que la Sentencia dictada en fecha 26-06-2001 por el Extinto Juzgado Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, condenó al ciudadano KERVIN RAFAEL SIMOZA MARTINEZ a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Juana de la Cruz Marrero, más las penas accesorias de Ley.

A tal efecto, dicho tribunal libró en esa misma fecha boletas respectivas al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa privada a los fines de notificarlos de la referida Sentencia Condenatoria, tal como consta en los folios 92 y 93 de las actuaciones, ahora bien, no consta por ningún medio procesal la citación del sentenciado ni la verificación efectiva de la misma, mas bien, por el contrario consta auto de fecha 09-08-2001, al folio 94 del expediente, mediante el cual, el Tribunal a quo, acogiendo el criterio de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en decisión de fecha 08-12-2000, respecto a las notificaciones de las partes de las Sentencias definitivas, dio por agotado dicho tramite procesal con las notificaciones del fiscal del Ministerio Público y la Defensa, declarando definitivamente firme la Sentencia y ordenando la remisión de la causa a los fines de la ejecución.-

Independientemente del resto de las actuaciones verificadas en el presente Asunto, este tribunal, acogiéndose al criterio ya reiterado de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 833 de fecha 20-11-2001, bajo la ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, así como la mas reciente jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional de fecha 14-10-2003, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, donde se ha dejado establecido suficientemente el criterio de ésta, sobre el efecto de la falta de notificación personal al imputado en las causas decididas por el Régimen Procesal Transitorio, donde, consecuencialmente, debe reponerse la causa al estado de notificar al imputado de las Sentencias, ante el Tribunal de Juicio, de manera que se garantice el derecho de recurrir del fallo.-

Es así como, conforme a lo señalado en la decisión aludida este Tribunal observa que el extinto Juzgado Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, vulneró los derechos fundamentales del representado de la solicitante, relativo a la defensa y al debido proceso, en virtud de que debió ser notificado el sentenciado KERVIN RAFAEL SIMOZA MARTINEZ de la Sentencia condenatoria emanada por dicho juzgador, fuera del lapso, privándole de su derecho a ejercer los recursos ordinarios que establece la Ley y mas aún atribuyéndole el carácter de sentencia definitivamente firme.

Considerando, que en efecto la notificación personal en este caso, en que, quien esta amenazado de sufrir una pena corporal, resulta primordial para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, y en todo caso a recurrir del fallo condenatorio, y que en efecto el proceso se encuentra viciado de nulidad absoluta, es por lo que este Tribunal estima procedente la solicitud de la Defensa en la presente causa, por lo que en consecuencia ordena REPONER LA CAUSA al estado en que sea notificado el encausado KERVIN RAFAEL SIMOZA MARTINEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de valle de la pascua, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.894.515, nacido en fecha: 14-02-78, soltero, obrero, hijo de ROSA MARGARITA MARTINEZ Y AURELIO RAFAEL SIMOZA, residenciado en la calle 02, vereda 40, casa Nro. 04, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Estado Guárico; del fallo condenatorio recaído en su contra, a fin de que pueda ejercer el recurso de apelación, si a bien lo considera, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena remitir las correspondientes actuaciones originales al Tribunal de juicio competente de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal, a los fines de que lleve a cabo la notificación personal de la Sentencia Definitiva y verifique el cumplimiento de los lapsos y oportunidades que garanticen el debido proceso y efectivo derecho a la Defensa.- Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Librese la respectiva boleta de excarcelación a nombre del encausado, ya identificado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Pinos, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, y ofíciese a la directora de dicho centro de reclusión a fin de que informe al sentenciado, para que comparezca a este tribunal a ser notificado de la presente decisión. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad y al B.I.A a fin de que se deje sin efecto la orden de captura de fecha 30-08-2001. Así mismo, notifíquese lo decidido a los organismos respectivos de Ejecución de Sentencias y Penas.

La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,

La Secretaria,



Abog. ANGELA CALLES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.-


La Secretaria,