REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000057
ASUNTO : JL21-P-2001-000057

Por cuanto observa este Tribunal de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente asunto distinguido con el Nro. JL21-P-2001-000057 seguido en contra del penado ALEX JOSE ORTUÑO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-03-70, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.498.636, casado, obrero, hijo de ESTEBAN MARQUEZ Y LORENA ORTUÑO, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 01, casa Nro. 17, Valle de la Pascua, Estado Guárico, que analizadas como han sido la Sentencia Definitivamente Firme recaída contra el mencionado ciudadano, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, y el cómputo por redención Judicial de la pena practicado al penado, del cual se evidencia que concurren las circunstancias establecidas en los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido ¼ parte de la pena impuesta, y visto igualmente el Informe Social realizado al mismo por el Equipo Técnico conformado por los Ciudadanos: Psicólogo: LIC. SONIA PEREZ DE FERRER y la trabajadora social XIOMARA PALMA, inserto a los folios (235) al 236) del presente asunto, en el cual emiten pronunciamiento FAVORABLE al Beneficio del Destacamento de Trabajo, es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, conceder al penado ALEX JOSE ORTUÑO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-03-70, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.498.636, casado, obrero, hijo de ESTEBAN MARQUEZ Y LORENA ORTUÑO, Residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 01, casa Nro. 17, Valle de la Pascua, Estado Guárico, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para desempeñarse en el área de mantenimiento para la Oficina que tiene arrendada la organización denominada “Unión Valles del Tuy s.c.” en el terminal de San Juan de los Morros, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos del Internado Judicial de San Juan de los Morros. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:


7. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
8. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
9. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo.

Se acuerda notificar la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y al penado, a los cuales se le remitirá copia certificada de la misma, al Fiscal Penitenciario de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico y a la Coordinación Regional Instituto Autónomo Caja de Trabajo. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01

Dra. MIRIAM BALOA DE QUIJADA

La Secretaria,

Abog. ANGELA CALLES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede; conste.
La Secretaria.