REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 21 de Marzo del año 2002, el ciudadano: MARWIL RAFAEL PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de diecinueve (19) años de edad, soltero, de ocupación Agricultor, residenciado en Tucupido, Estado Guárico, asistido en este acto por la abogada Eraida Mireya Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100; ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone el actor que “habiendo sido presentado, mi Acta de nacimiento y según datos suministrados por mis padres, Nací en Tucupido Estado Guárico, el día 28 de Junio de 1.982, y fuí presentado por mis Padres, ciudadanos CRUZ RAMON PEREZ, y RAMONA CELESTINA ARTEAGA, y fuí presentado ante la Prefectura Pedro Zaraza del Estado Guárico, y no Aparece asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la referida Prefectura”. Igualmente se acompañó a la solicitud Constancia original certificada por el Registrador Principal del Estado Guárico, marcada con la letra “A” y Constancia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, marcada con la letra “B”.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionando a tal fin al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región Los Llanos Centrales.
Consta al folio 10, poder apud-acta conferido por el ciudadano Marwil Rafael Pérez Arteaga, a la abogada Eraida Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100 y de este domicilio.
Publicado el Edicto ordenado y llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, ésta se verificó el 15 de Julio del año 2003, folio 21, dejando constancia el Tribunal que compareció la Dra. Eraida Campos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período la abogada Eraida Campos, apoderada judicial del solicitante, promovió el mérito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos: ROSA EMILIA CORREA DE GONZALEZ y ALVARO RAFAEL CABEZA, suficientemente identificadas en autos, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia y por ocupaciones previas del despacho se difirió la misma para el sexto día de Despacho siguiente a éste. Como quiera que esta sentencia se dicta fuera del lapso de ley, le será notificada a la parte a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa:
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El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso…”. Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho recurribles a ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción; pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, para a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas, en los siguientes términos:
Los testigos: ROSA EMILIA CORREA DE GONZALEZ y ALVARO RAFAEL CABEZA, deponentes por ante el Juzgado Segundo de lo s Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, comisionado al efecto, contestaron al interrogatorio que se les formulara, afirmando que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Marwil Rafael Pérez Arteaga; que conocen a los padres de Marwil Rafael Pérez Arteaga y son Cruz Ramón Pérez y Ramona Celestina Arteaga; que les consta que la fecha de nacimiento de Marwil Rafael Pérez Arteaga es el veintiocho de Junio de 1.982; que les consta que Marwil Rafael Pérez Arteaga no posee cédula de identidad; que les consta todo porque los conocen desde hace tiempo y siempre han tenido contacto con ellos.
Las anteriores declaraciones afirmativas y contestes no contienen elemento alguno que los anulen o invaliden, razón por la cual el Tribunal las aprecia para el fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En cuánto a la prueba documental, el Tribunal aprecia la Constancia original emanada del Registrador Principal del Estado Guárico y la Constancia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, de donde se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la mencionada oficina, no aparece asentada la partida de nacimiento del solicitante.
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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por el ciudadano: MARWIL RAFAEL PÉREZ ARTEAGA; y en consecuencia, se ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, del acta del solicitante, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació en Tucupido, Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, el día 28 de Junio de 1982, siendo sus padres los ciudadanos: CRUZ RAMON PEREZ y RAMONA CELESTINA ARTEAGA.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a la Prefectura antes mencionada, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho Despacho, una vez firme y ejecutoriada la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua al Cuarto día del mes de Noviembre del año dos mil tres.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-----------------------------------------------------------------
El Juez, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 09:30 a.m., previa las formalidades legales.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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