Vista la Solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo formulada por la parte actora, se acuerda dicha medida de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los recaudos anexos al libelo a saber:1) Copia fotostática Certificada de Contrato de Crédito No. 97.0131 de fecha 18 de Diciembre de 1.997, celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, TIBIMAR JOSEFINA BLANCO DE MARTINEZ Y NELSON AROCHA, en su carácter de Presidente del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER) y autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros del Estado Guárico, bajo el No. 68, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones de fecha 29 de Febrero de 1.998.- En consecuencia, se decreta el Embargo de bienes propiedad del co-demandado, ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ MARTINEZ, de un lote de terreno, las bienhechurias fomentadas y por fomentar, constante de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has) aproximadamente, ubicado dentro de la Posesión General “LA ARENOSA”, jurisdicción del Municipio Espino del Estado Guárico y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Morichal de las Colmenas; SUR: Terrenos de Vicente Martínez Ávila y Jesús Jurado; ESTE: Fundo El Oso y terrenos que son o fueron de Franklin Martínez Zaa; OESTE: Terrenos de Arturo de Jesús Martínez Ávila.- Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Infante (hoy Municipio Leonardo Infante) del Estado Guárico, de fecha 24 de Agosto de 1.994, bajo el No. 130, folio 94, Tomo 1, Adicional 1, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1.994.-



La Juez Temporal,


La Secretaria Acc.,


En ésta misma fecha se libraron el Despacho y Oficio N° 650 y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, l0 de Noviembre del 2003, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste-


La Secretaria Acc.,