REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
Vista la actividad procesal asumida por las partes, en la audiencia preliminar efectuada en fecha 05 de Noviembre de 2003, este Tribunal procede a hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
La existencia de un contrato de compra- venta verbal entre ALFONZO MARIA CACERES BECERRA y FRANCISCO PABLO CAPUTO OROPEZA sobre CINCUENTA HECTAREAS (50 Has), ubicadas dentro del Fundo ó Hato “LA UNON”, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.-
El precio de la venta en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo).-
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
A la parte Reconvenida le corresponde:
· Probar la no cancelación por parte del ciudadano PABLO CAPUTO de la suma de CUATRO MILLONES CUATROCENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,oo), pago total de la venta de CNCUENTA HECTAREAS (50 HAS).-
· Oportunidad de la celebración del Contrato Verbal.-
A la parte Reconviniente le corresponde:
· Probar que en efecto el ciudadano PABLO CAPUTO, canceló la totalidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,oo), por la compra de CINCUENTA HECTAREAS (50 Has), a través de de su hermano, ciudadano MIGUEL CAPUTO.-
Visto el señalamiento de las pruebas que se propone aportar la parte Reconviniente al debate oral, se abre el lapso probatorio de Cinco (05) días de despacho, para promover pruebas sobre el merito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La Juez Temporal,
La Secretaria Acc.,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 11 de Noviembre del 2003, siendo las 2:30 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc.,