Visto el expediente por declinatoria de competencia del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa María de Ipire y El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes.- Al respecto este Tribunal observa: que de acuerdo al contenido del libelo de la demanda, la pretensión está dirigida a obtener el pago por parte de la ciudadana SONIA RODRIGUEZ, en su carácter de Depositaria Judicial en un Procedimiento de Averiguación Penal que se abrió ante la Fiscalía Décima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado se le solicitó la entrega por el Juzgado de control N° 3 del Circuito Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, de siete (7) reses de diferentes sexos, edades, pesos y colores, marcadas con el hierro quemador: propiedad del ciudadano HENRY ANTONIO CARPIO CASTILLO, de una suma de dinero que asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL VEINTITRERS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 1.611.023,10).-

Según el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia y por el Territorio se declara aún de oficio, en cualquier estado o Instancia del proceso.-
La figura del proceso del depositario Judicial implica una serie de Obligaciones y Derechos, dentro de los últimos esta el ejercer su derecho al pago de emolumentos y gastos en que hubiere incurrido, para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados.- Ahora bien, el artículo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial establece “El depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.- Los artículos 15, 16, establecen: El procedimiento para solicitar el pago donde se evidencia que este deberá hacerse por el Tribunal, de la causa que en este caso es el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, como se puede observar en el libelo la parte demandante intenta una acción por Cobro de Bolívares, nos damos cuenta que es una figura netamente Civil que debe seguir un procedimiento diferente al planteado en la Ley de Tierras, donde no se desprende del texto que la acreedora tuviera alguna actividad agrícola o pecuaria, por lo que este Tribunal considera que la naturaleza real de esta acción es de carácter civil.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considera que se está frente a un conflicto de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los fines de la resolución respectiva.-

La Juez Temporal,

La Secretaria Acc.,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 19 de Noviembre de 2003, siendo las 2:20 minutos de la tarde, quedando anotado bajo el N° 2003-3.773.- Conste.-


La Secretaria Acc.,