Vista la Solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo formulada por la parte actora, se acuerda dicha Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los recaudos anexos al libelo a saber: 1) Copia fotostática certificada de Contrato de Crédito N° 98010, celebrado entre los ciudadanos CARIDAD MOTA DE TORREALBA, IGNACIO TORREALBA VASQUEZ, y el ciudadano NELSON AROCHA, en su carácter de Presidente del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER) y notariado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 17 de Marzo de 1.998, bajo el N° 03, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Zaraza del Estado Guárico, de fecha 14 de Noviembre de 1.996, bajo el N° 44, Folio 305 al 310, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre de 1.998.- En consecuencia, se decreta el Embargo de bienes propiedad de la demandada ya mencionada, sobre el siguiente bien inmueble: Un Local comercial construido sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la calle La Avanzada, de Santa María de Ipire del Estado Guárico y dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue del señor Ramón Belisario , SUR: Carretera Nacional en medio que es su frente, y Bar Restaurant La Gran Parada; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Restaurant llamado El Polo Norte, cuyo bien le pertenece, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico en fecha 15 de Agosto de l.984, bajo el N° 31, Folios Frente del 63 al 67, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de l.984.- Para la práctica de la Medida de Embargo se comisiona suficientemente al Juzgad Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se le remitirá con oficio el despacho correspondiente con las inserciones conducentes, facultándolo para designar Depositario conforme a la ley.- Líbrese Despacho y oficio.-
La Juez Temporal,

La Secretaria Acc.,


En ésta misma fecha se libraron el Despacho y oficio N° y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, l8 de Noviembre del 2003, siendo las 2:00 de la tarde- Conste.-

La Secretaria Acc.,