Vista la Solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo formulada por la parte actora, se acuerda dicha Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los recaudos anexos al libelo a saber: 1) Copia fotostática certificada de Contrato de Crédito N° 00011, celebrado entre los ciudadanos LOREDANA CARLINA ORTEGA RUIZ, RAUL DE JESUS ORTEGA PIÑERO, GLADYS MERCEDES HERNANDEZ DE ORTEGA y NELSON AROCHA, en su carácter de Presidente del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER) y notariado por ante la Notaría Publica de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 31 de Octubre de 1.996, bajo el N° 59, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, de fecha 14 de Noviembre de 1.996, bajo el N° 33, Tomo 38, Cuarto Trimestre de 1.996.- En consecuencia, se decreta el Embargo de bienes propiedad de la demandada ya mencionada, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento que forma parte del edificio denominado RESIDENCIASA LS CEDROS DEL PARQUE RESIDENCIAL LA FLORESTA II, DISTINGUIDO CON EL N° 2-B, ubicado en el primer piso del mencionado edificio el cual tiene un área aproximada de l43,59 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada del Edificio, SUR: Apartamento 2-A y Pasillo de acceso al apartamento; ESTE: Apartamento 2-C y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, cuyo bien le pertenece, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Carona, ciudad Guayana del Estado Bolívar, de fecha 26 de Junio de l.984, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 23, Segundo Trimestre de l.984.- Para la práctica de la Medida de Embargo se comisiona suficientemente al Juzgad Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se le remitirá con oficio el despacho correspondiente con las inserciones conducentes, facultándolo para designar Depositario conforme a la ley.- Líbrese Despacho y oficio.-
La Juez Temporal,

La Secretaria Acc.,


En ésta misma fecha se libraron el Despacho y oficio N° y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, l8 de Noviembre del 2003, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria Acc.