Por presentada la anterior solicitud por el ciudadano TEODORO TORO TORREALBA, asistido por el ciudadano abogado EULISES RAFAEL ZAMBRANO RIOS, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes; y por cuanto considera este Jugado que no existe motivo que impida al solicitante la recolección de la cosecha de DIECINUEVE HECTAREAS (19 Has) de Maíz, ubicadas en la Finca Guasdalito, sitio conocido como El Cujial jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de dicha Finca de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON DIEZ METROS (34,10 Has.), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Finca Las Maticas; sur: Terrenos de los Ruíces; ESTE: Terrenos Rogeros; y OESTE: Terrenos de la Peñita; y sus linderos específicos los siguientes: NORTE: Terrenos de Leandro Regio; SUR: Terrenos de José Daniel Rodríguez ESTE: Vía vecinal en medio con terrenos de Agustín Arvelaez y OESTE: Fundo La Manzana de Cipriano García, es por lo que este Tribunal niega su admisión.-

La Juez Temporal,

La Secretaria Acc.,


Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 20 de Noviembre de 23, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-