Por presentada la anterior Querella Interdictal de Amparo por los ciudadanos CARMEN RAFAELA CASTILLO Y FAUSTINO RAFAEL TORREALBA, asistidos por los ciudadanos abogados BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ Y EULISES RAFAEL ZAMBRANO RIOS, en escrito constante de DOS (02) folios útiles.- Désele entrada y fórmese expediente.- Para resolver este Tribunal observa:
El interdicto de amparo, el cual tiene su fundamento en el artículo 782 del Código Civil, no es más que la tutela concedida al poseedor legítimo de un bien inmueble, el cual tiene por objeto evitar las posibles perturbaciones al querellante en la posesión del bien, teniendo como condición el mismo (querellante) par ejercer dicho interdicto, ser poseedor legítimo, vale decir, que dicha posesión se entienda como público, pacifica, no interrumpida y con animo de dueño.-
El presente caso se observa que, la parte querellante solicita que se decrete el amparo de un lote de terreno denominado Fundo Totumito, ubicado en el sitio conocido como Mar Azul y Calanche, constituido en su totalidad por UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS (1.269 HAS.) indicadas en libelo (folios 1 y 2).- Ahora bien, por ante este Tribunal cursó QUERELLA INTERDICTALN RESTITUTORIA, intentada por CARMEN TORREALBA, contra JUAN GARRIDO, EDWUAR GONZALEZ, JOSE ANTONIO GUILLORY, FRANCISCO ALBERTO ALVARADO, sobre un lote de terreno constante de SEISCIENTAS SESENTA HECTAREAS (660 Has.) denominado Fundo Totumito, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Quebrada Honda; SUR: Vía Zaraza a San José de Unare y Fundo Reyitos; ESTE: Fundo La Soca y Caserío Calanche y OESTE: Fundo Mar Azul.-
Siendo esta QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA declarada Sin Lugar por este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 1.990 y confirmada su decisión por el Superior en fecha 18 de Noviembre de 1.994.-
Asimismo el expediente N° 566 que corresponde a entrega material solicitada por la ciudadana CARMEN TORREALBA, sobre el mismo lote de terreno de UN MIL DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS (1.269 Has.) y cuyos linderos son los mismos, a los citados en la Querella Interdictal de Amparo y este Juzgado decidió Archivar el expediente, por considerar que no habían más actuaciones que realizar por ser este de jurisdicción voluntaria.-
Cursa por este Despacho múltiples expedientes cuyos Nros. Son: 3.264 (partición), 3.564 (Reivindicación de Propiedad), donde la ciudadana CARMEN TORREALBA, demanda a FAUSTINO CASTILLO Y ADOLFO CASTILLO Y AGROPECUARIA MORONTA, por el mismo lote de terreno Fundo TOTUMITOS.-
Ahora bien, cursa igualmente ante este Despacho expediente N° 3752 y 3733 QUERELA INTERDICTAL RESTITUTORIA, donde se involucra el mismo lote de terreno y las misma partes que en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, en los dos (2) últimos expedientes se procedió a ejecutar Decreto Interdictal Restitutorio a favor de JOSE GUILLORY Y RAFAEL VICENTE LOPEZ, respectivamente.-
Por las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia agraria, considera improcedente decretar el Amparo solicitado, por cuanto sería imposible decretar otra medida sobre el mismo lote de terreno, ya amparado en los expedientes Nros. 3752 y 3.733, advirtiendo expresamente que no corresponde hacer referencia a la admisibilidad o no de la demanda, porque el caso que nos ocupa, ha sido planteado como Interdicto de Amparo, el cual tiene un procedimiento especial.- Y así se decide.-

La Juez Temporal,

La Secretaria Acc.,

En esta misma fecha se le dio entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el N° 03-3.777, se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 25 de Noviembre de 2003, siendo las 11:45 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria Acc.,