REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Por cuanto en fecha 18 de Febrero del 2003 (folios 1 al 3, ambos inclusive, del Cuaderno de Tercería ), se introdujo procedimiento de Tercería en contra de la Ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de octubre del 2002 (folios 146 al 160, ambos inclusive , del Cuaderno Principal), este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, acuerda suspender la Ejecución de la Sentencia por cuanto considera que se encuentra llenos los requisitos del mencionado artículo.-
La Juez Temporal,

La Secretaria Acc.,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 06 de Noviembre del 2003.-


La Secretaria Acc.,