Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la demanda, propuesta por la ciudadana BELKIS FIGUEROA BLANCO, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS FIGUEROA BLANCO, contra el ciudadano EDUARDO LOPEZ REYES, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, fue admitida en fecha 02 de Agosto del 2.002, sin que hasta la presente fecha se haya practicado la intimación del demandado, ni se hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento; y en virtud de que el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este código, se regirán por el código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán estas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, se aprecia que tanto por la falta de cumplimiento de la parte actora de las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación de la parte demandada, como también por haber transcurrido más de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944 del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Remítase el presente expediente al Archivo Principal, en su oportunidad legal. Líbrese boleta de notificación.- La Juez Dra. Mirvia Piñango de Martínez.- La Secretaria Abg. Eleizalde Caridad Campos L. En esta misma fecha y conforme al auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.- La Secretaria Abg. Eleizalde Caridad Campos L.