Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes Del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara Con Lugar las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda contenidas en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2º y 4º del articulo 340 ejusdem.
Segundo: Con fundamento en el aparte ultimo del articulo 867 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 354 ejusdem el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones en el plazo de 5 días a contar desde que conste en autos la notificación del presente fallo.
Tercero: Se condena en costas a la parte actora conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.