En fundamento de lo cual ha de ser procedente la Reposición de la Causa, como formalmente se repone en este acto y se declara la Nulidad del auto de fecha 09 de Octubre de 2002 (folio 145) así como también se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes al acto irrito y en consecuencia Se Repone la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión del escrito de fecha 03-10-02, presentado por el ciudadano Trino Francisco Mora Gutiérrez.