REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
Se inicia el presente juicio por escrito de demanda, presentado por la ciudadana: LUZ MARINA GUZMAN DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad nº 8.632.948, debidamente asistida en este acto por el abogado JORGE ACOSTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 14.675. Alega la parte accionante que comenzó a trabajar la empresa ORTOPEDICA LOS NIÑOS S.R.L., ubicada en la carrera 12 entre calles 7 y 8 minicentro Don Raúl Local 3-C de la Ciudad de Calabozo, devengando un salario de : cinco mil Ochocientos ocho bolivares, (Bs. 5.808,oo) diarios. Ahora bien, que en fecha: 15-10-2002, la ciudadana: MARIA SINAMAICA PERDOMO SUAREZ, en su carácter de Presidenta de la empresa, procedió a despedirla sin mediar ningún motivo manifestándole que no necesitaba más sus servicios, razones por las cuales acudió a la Inspectora del Trabajo a fin de que le hicieran el calculo de sus Prestaciones Sociales, y que una vez hecho el mismo se lo presento a su ex- patrona y que la misma de manera grosera le vocifero que ella ni la empresa le debían nada, por cuanto ella era una ladrona, y por cuanto las prestaciones sociales son derechos adquiridos decidio demandar como en efecto demando a la Empresa ORTOPEDICA LOS NIÑOS S.R.L., para que convenga o en su defecto a ello sea condenada a pagar los conceptos y cantidades de dinero solicitadas en el libelo de demanda. Que establece como domicilio procesal el señalado en el escrito de demanda. Así como los intereses de mora, la indexación y la citación de la empresa en la persona de la ciudadana: MARIA SINAMAICA PERDOMO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.195.521.-
En fecha: 06 de Diciembre de 2002, el Tribunal mediante auto admitió el escrito de demanda, se emplazo a la parte demandada de autos, Empresa: ORTOPEDICA LOS NIÑOS S.R.L., en la persona de la representante legal de la empresa, a los fines de comparecer al Tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, y que conste en autos la misma y cumplidas las formalidades que prevé el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, a darle contestación a la demanda.- Se libro Boleta de citación y Cartel de Notificación.-