Se inicio juicio por Desocupación de Inmuelbe, por demanda presentada por el ciudadano: Vicente Emilio Alfonzo Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.922.095, asistido por el Abogado Angelo Feola Parente, Inpreabogado N° 55.035 Argumenta el accionante que es propietario de un inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicada en la Urbanización “Brisas de la Represa”, calle 4, casa número 121, en esta ciudad de Calabozo, y comprendida dentro de los linderos que se señalan en el referido libelo de demanda, y que se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha: 17-11-1997. Alega el accionante que el mencionado inmueble lo dio en arrendamiento al ciudadano: PEDRO JOSE PEREZ CARPIO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.418.413, mediante contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo, en fecha: 25-01-2002, y el cual se anexo al libelo de demanda marcado con la letra “B”; que en el mencionado contrato de arrendamiento el arrendatario se obligo a pagar un canon de arrendamiento de: Doscientos mil bolivares, (Bs. 200.000,oo) mensuales, que comenzaría a regir a partir de la fecha de su autenticación y que el mismo tendría una duración de seis (6) meses, llegado el dia de expiración del plazo de duración del contrato de arrendamiento, y visto que no existió la voluntad de renovarlo considerándose el mismo terminado, razón por la cual el arrendatario haciendo uso potestativo de la prorroga legal prevista en el artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ha permanecido ocupando el inmueble pero con la irregularidad que ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento de los meses: FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del año 2002, más lo concerniente a los servicios públicos prestados al inmueble arrendado, es decir que adeuda nueve (9) meses a la cantidad de (Bs. 200.000,oo) que monta a la suma de: UN MILLON OCHOVIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.800.000,oo), más los intereses de mora a la rata del uno por ciento (1%) mensual.- Luego de haber realizado gestiones amistosas para lograr que el señor Pedro José Pérez Carpio, le entregara el inmueble, sin que haya obtenido respuesta alguna, es por lo que acude a esta autoridad a Demandar al señor Pedro José Pérez Carpio, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por imperativo Judicial a: Desalojar y entregar el inmueble arrendado sin plazo alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió.- Admitida la misma se ordeno la citación del demandado, la cual fue cumplida conforme a los términos legales, y se cumplieron los lapsos del proceso.-