Comienza la presente causa, mediante libelo de demanda, que cursa a los folios 1,2, interpuesto por el ciudadano KELVIS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.220.872; asistido del Abogado Ramón José Villegas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.617; por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Asociación Civil Taxi Ejecutivo Borbollón, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, bajo el N° 26, Tomo I, de fecha 02 de Febrero de 2000. Por auto de fecha 07 de Agosto de 2003, que cursa al folio 5, fue admitida la demanda propuesta, emplazándose al demandado para el acto de la litis contestación. En fecha 10 de Septiembre de 2003, la Alguacil Accidental de este Tribunal, practicó la citación personal del demandado, en la persona de su Presidente, lo que se evidencia de los folios 7 y 8. En fecha 15 de Septiembre de 2003, la Abogada Beatriz Coromoto Leal Velásquez, mediante poder presentado, que cursa a los folios 13 y 14, presentó escrito que cursa a los folios 9, 10 y 11, contentivo de contestación de demanda. Abierto el juicio a pruebas, el demandante, lo hizo mediante escrito que cursa a los folios 21 y 22. Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2003, que cursa al folio 24, fue admitida la prueba promovida. En fecha 17 de Octubre de 2003, oportunidad en que las partes han debido presentar informe, éstas no lo hicieron, de lo cual dejó constancia el Tribunal al folio 25.