REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, 10-11-03.
193° Y 144°
Vista la solicitud de fijación de obligación alimentaria judicial efectuada por la ciudadana MARISOL ORTUÑO BARON, venezolana, cédula de identidad número 6.861.090 domiciliada en el sector el Planeta de Peña de Mota, en esta misma Circunscripción Judicial, contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO FIGUEROA, obligado alimentario de autos, venezolano, domiciliado EN Tricentenario I Vereda 35, casa Rural a favor del niño FERNANDO STEVEN FIGUEROA, beneficiario alimentario de auto. La referida solicitud fue admitida en fecha 26-11-02, se ordeno citar al obligado, fue citado y no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni mediante apoderado a defender sus derechos e intereses.

Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, habida cuenta que el obligado alimentario de autos no compareció por ante esta sede judicial a defender sus intereses, esto dice mucho a este tribunal, por cuanto es un deber ineludible para el padre de un niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin, a su bienestar.

El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro todo unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses.

Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con los artículos 365; 366 y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de fijación de obligación alimentaria judicial efectuada por la ciudadana MARISOL ORTUÑO BARON, venezolana, cédula de identidad número 6.861.090, a favor del referido niño, en consecuencia:

Se fija la obligación alimentaria en ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00) que el obligado alimentario de autos hará llegar a este juzgado mediante depósito por el Banco Canarias de esta ciudad a nombre del beneficiario de autos. Dado y firmado en la sala de este despacho a los10 días del mes de noviembre del año dos mil tres. Publíquese, Diarícese, déjese copia para el copiador de sentencia, notifíquese a las partes. Indíquesele al obligado alimentario de autos las consecuencias del desacato de esta decisión. Y así se hace.--------------

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ


EL SECRETARIO
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En la misma fecha se hizo lo indicado.--------------------------------------------

EL SECRETARIO,



EXP N° 02-514.-