REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, 27-11-03.
193° Y 144°


EXP. N° 03-567.-
DEMANDANTE. MARIA ANTONIA NAVAS.-
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE YTRIAGO.-


Vista la solicitud de fijación de obligación alimentaria judicial efectuada por la ciudadana MARIA ANTONIA NAVAS venezolana, cédula de identidad número 8.418.052 domiciliada en la calle seis, Guariqueries Altagracia de Orituco, de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico contra el ciudadano ELEAZAR LISCANO LANDAETA, obligado alimentario de autos, venezolano, domiciliado en la calle seis, Guaiqueries de esta misma ciudad, a favor de los niños ELIAS ELEAZAR, ZAAN HABACUC Y ENMANUEL ISSAC LISCANO NAVAS de 5, 3, y 2 años de edad respectivamente, beneficiarios alimentarios de autos. La referida solicitud fue admitida en fecha 17-06-03, se ordeno citar al obligado, fue citado y no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni mediante apoderado a defender sus derechos e intereses.

Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, habida cuenta que el obligado alimentario de autos no compareció por ante esta sede judicial a defender sus intereses, esto dice mucho a este tribunal, por cuanto es un deber ineludible para el padre de un niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin, a su bienestar.

El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro todo unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses.



Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con los artículos 365; 366 y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de fijación de obligación alimentaria judicial efectuada por la ciudadana MARIA ANTONIA NAVAS, venezolana, cédula de identidad número 8.418.052, a favor de sus menores hijos, en consecuencia.- Se fija la obligación alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) que el obligado alimentario de autos le depositará en una cuenta de ahorros del Banco Canarias a nombre de los beneficiarios de autos. Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres. Publíquese, Diarícese, déjese copia para el copiador de sentencia, notifíquese a las partes. Librese Oficio al Banco canarias Indíquesele al obligado alimentario de autos las consecuencias del desacato de esta decisión. Y así se hace.--------------


El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En la misma fecha se hizo lo indicado.-------------------------------------------

EL SECRETARIO,