REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. (03.11.03).

193° y 144°

…Vista la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA judicial, efectuada por la ciudadana NANDY COROMOTO ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 14.295.950, domiciliada en Peña de Mota de esta misma Circunscripción Judicial, contra el ciudadano RICHARD NOEL SANTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 13.438.716, obligado alimentario de autos, a favor de los niños RICHARD NOEL SANTANA ALVAREZ y YORGELIS CAROLINA SANATANA ALVAREZ, de 3 y 4 años de edad, respectivamente, beneficiarios alimentarios de autos. La referida Solicitud fue admitida en fecha 04.11.2.002, se ordenó citar al obligado, fue citado en fecha 07.11.02, y no compareció.-
Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el Artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido Artículo 365.-
El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro unos mecanismos que dan protección a los Niños y Adolescentes que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses.-
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con los Artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el Artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Solicitud de fijación de obligación alimentaria judicial efectuada por la ciudadana NANDY COROMOTO ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°!. 14.295.950 a favor de los niños NOEL SANTANA Y YORGELIS CAROLINA, SANTANA ALVAREZ, en consecuencia:




Se fija la obligación alimentaria en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), mensuales que el obligado alimentario de autos, le depositará en una cuenta de ahorros en el Banco CANARIAS DE VENEZUELA a nombre de la mencionada ciudadana. Diaricese. Publiquese. Expídase copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y sellado, en la Sala de despacho de este Tribunal, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ




El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.


Expediente N°. 02-505.-