REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, 03-11-03-.
193° Y 144°
Vista la solicitud de fijación de obligación alimentaria judicial efectuada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA GUILLEN, venezolana, cédula de identidad número 13.419.480, domiciliada en San José de Guaribe,Estado Guarico en esta misma Circunscripción Judicial, contra el ciudadano URIANTO ANTONY ARMAS GUZMAN, obligado alimentario de autos, venezolano, domiciliado en la calle Orituco de San José de Guaribe, a favor del adolescente ANTONY JOSE ARMAS GUILLEN de 12 años de edad , beneficiario alimentario de autos. La referida solicitud fue admitida en fecha 24-09-2.003, se ordeno citar al obligado, fue citado y compareció en fecha 15-09-2.003.-

Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.-.

El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro todo unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses.

Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con los artículos 365; 366 y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil Venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de fijación de obligación alimentaria judicial efectuada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA GUILLEN, venezolana, cédula de identidad número 13.419.480, a favor del adolescente ANTONI JOSE ARMAS GUILLEN, en consecuencia:

Se fija la obligación alimentaria en ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00) que el obligado alimentario de autos le depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Canarias a nombre del beneficiario de autos. Dado y firmado en la sala de este despacho a los tres días del mes de noviembre del año dos mil tres. Publíquese, Diarícese, déjese copia para el copiador de sentencia. Líbrese Oficio para el Banco Canarias. Y así se hace.---------------------------------------------


El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ


La Secretaria Acc.,
MARIA PRIETO

En la misma fecha se hizo lo indicado.--------------------------------------------

La Secretaria Acc.,

Exp. N° 03-611.-