REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
193°. Y 144°.
EXPEDIENTE N°.03-604.-
DEMANDADO: MUGNO VICENZO
DEMANDANTE: ABOGADA NORA DIAZ VELASQUEZ (APODERADA JUDICIAL DE ANA CECILIA ARIAS LORETO).
En fecha 09 de septiembre del 2003, se recibió demanda por motivo de DESALOJO, suscrita por la ciudadana ANA CECILIA ARIAS LORETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.209.360, de este domicilio, asistida por la abogada NORA E. DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.9.025 y de este domicilio, con sus anexos, contra el ciudadano VICENZO MUGNO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 936.119, domiciliado en la vereda 1 de la Urbanización Dr. José Francisco Torrealba de esta población. (folios 1 al 11).
En fecha 15-09-2003, se admite la misma y se emplazó al demandado para que compareciera ante este Tribunal al segundo día Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva Boleta (folios 12 al 14).
En fecha 17-09-2003, el Alguacil consigna dicha Boleta sin haber logrado la citación del demandado. (folios 15 al 20).
En fecha 22-09-2033, comparece la demandante asistida de abogado, solicitando se cite al demandado conforme a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 21)
En fecha 23-09-2003, Se admite la solicitud, entregándose al Secretario la respectiva Boleta de Notificación. (folios 22, y 23).
En fecha 30-09-2003, Comparece el Secretario e informa al Tribunal de la notificación realizada.- (folio 24).
En fecha 02-10-2003, se recibe escrito del demandado, alegando cuestiones previas y otorgando poder judicial Apud Acta a los abogados Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat. (folios 25 al 30).
En fecha 06-10-2033, se declara sin lugar la Cuestión Previa (folio 31).
En fecha 06-10-2033, se recibe escrito de la demandada donde le otorga poder Apud Acta a la abogada Nora E. Díaz Velásquez. (folio 33).
En fecha 07-10-2033, Se recibe escrito de los apoderados del demandado, promoviendo pruebas. (folio 34).
En fecha 09-10-2003, se admiten las mismas y se libra oficio al Síndico Municipal de la Alcaldía este Municipio solicitando información.- (folios 35 y 36).
En fecha 15-10-2003, se recibe escrito de pruebas con anexos, promovidas por la parte demandante. (folios 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45). Se admitieron y se acordó el traslado y constitución del Tribunal al lugar indicado por la promovente. (folio 46).
En fecha 20-10-2003, se libraron los originales de los documentos solicitados y se agregaron las copias previa certificación.- (folio 47).
Se recibió oficio de la Sindicatura Municipal de esta ciudad, remitiendo copia certificada del Expediente de Regulación de Alquileres. (folios 48, 49, 50, 51y 52).
En fecha 20-10-2003, se realizó la inspección judicial solicitada. (folios 53, 54 y 55).
En fecha 27-10-2003, Se recibió escrito de los apoderados judiciales del demandado, presentando conclusiones de la demanda. (folios56, 57, 58 y 59).
En fecha 03-11-2003, Se acordó el diferimiento de la sentencia para uno de los tres días Despacho siguientes. (folio 60).
Se recibe demanda de la ciudadana ANA CECILIA ARIAS LORETO, asistida debidamente por la abogada Nora E. Díaz Velásquez, I.P.S.A. N°.9.025, contra el ciudadano VICENZO MUGNO, Cédula de Identidad N°. E-936.119, para que desaloje un inmueble de su propiedad ubicado en la Vereda 1 de la Urbanización Dr. José Francisco Torrealba de esta población el cual ocupa como arrendatario por mas de diez años. La accionante sustenta su petitorio en el Artículo 34, literal b del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios:
“En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado o el hijo adoptivo”.
Motiva la actora, que le solicitó al demandado la entrega de la vivienda porque un hijo que vivía en Maracay, había quedado sin trabajo y se venía para esta población con su familia porque no tenía casa y no tenía como seguir cancelando arrendamiento.
Citado el demandado con fecha 30-09-2003, (folio 24).
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
El demandado de autos en su escrito alega la Cuestión Previa establecida en el Artículo 346, ordinal 1°. Incompetencia por la cuantía del Tribunal (Punto resuelto en su oportunidad procesal).
Opone la nulidad por ineficacia de la copia certificada del documento de propiedad del inmueble, ya que la misma no fue otorgada de conformidad con el Artículo 112 de la Ley procesal y considera que no produce los efectos pretendidos por la Actora.
Opone la nulidad de la copia certificada.
Opone la falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio, toda vez que no acreditó en autos con pruebas suficientes y fidedignas, la propietaria del inmueble, cuya desocupación es objeto de la presente acción. Explica en su escrito que el documento agregado con el libelo de la demanda, no es un documento y mucho menos título de propiedad que se trate de una copia certificada ilegal. Pronuncia la nulidad por ineficacia de la referida copia, ya que considera que la misma, no fue otorgada de conformidad con el Artículo 112 de la Ley Procesal, y considera que el registro de la misma no puede producir los efectos pretendidos por la Actora. Rechazó la estimación de la cuantía realizado por la Actora y la estimó en Bs.10.000.000.
DE LAS PRUEBAS
En su escrito de pruebas solicita recabar de la Oficina del Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, copia certificada del procedimiento de Regulación de Alquileres sobre el inmueble.
LA ACTORA:
Reproduce en mérito favorable de los autos.
Original y copias de Actas de nacimiento de los nietos, hijos de su hijo José Guillermo Arias.
Acta de nacimiento de José G. Arias.
Documentos de propiedad de la vivienda y del terreno del inmueble.
Documento del inmueble perteneciente al demandado.
Inspección Judicial.
Así las cosas, este Sentenciador analiza la ineficacia de la copia certificada del documento de propiedad acompañante del libelo que propone el demandado en su contestación como en sus conclusiones, en relación a esta defensa, cabe destacar que el arrendatario ha tenido una relación con su arrendadora por varios años, hecho éste no contradicho en la presente causa, que ha tenido a su arrendadora como la propietaria del inmueble que ocupa y le ha pagado un canon, considera quien suscribe que el punto central sería analizar el objeto de la pretensión ya que no enerva, no surge dudas de la titularidad del demandante al invocar el demandado la ineficacia del documento en cuestión, lo cual considera no es argumento para desnaturalizar la acción, al revisar el documento nos encontramos que del contenido del mismo se desprende que se trata de una cancelación de hipoteca y que este Sentenciador no dará opinión a cerca de ineficacia o no por considerar elementos de desnaturalización de la demanda. En el folio 3, de las actas apreciamos documento debidamente registrado donde la Actora compra el terreno de origen egidal al Municipio donde se encuentra el inmueble en cuestión objeto de la Demanda de Desalojo, por estas razones, desestimo esta defensa.
Al demandar la Actora la necesidad de la cosa de conformidad con el Artículo 34 Literal b. Trae a los autos elementos probatorios que a su criterio sustenta lo solicitado, no presentando dudas de la afiliación del familiar que tiene la necesidad de ocupar el inmueble.
En autos consta oficio del Órgano Regulador y también copia certificada del documento de propiedad de un inmueble propiedad del demandado, ciudadano VICENZO MUGNO (folio 43) del 26-03-98.
Esta instancia considera: Valorando la inspección realizada con la entrevista sostenida con los familiares de la solicitante que existe la necesidad del inmueble solicitado en desalojo, destacando que el arrendatario posee un inmueble (CASA) que en dicho documento se describe que esta ubicada en un terreno de (502 Mts.2), en la misma Urbanización donde reside.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción solicitada por la ciudadana ANA CECILIA ARIAS LORETO, cédula de Identidad N°. 2.209.360, propietaria del inmueble y se le ordena al ciudadano VICENZO MUGNO, cédula de Identidad N°. E-936.119, a realizar la entrega material del inmueble que ocupa en la Urbanización Dr. José Francisco Torrealba, vereda 1, de esta población de Altagracia de Orituco, en un plazo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme de conformidad con el Parágrafo 1°. Del Artículo 34 de la Ley de Alquileres. Asimismo, queda condenado a pagar las costas respectivas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Publíquese. Expídase copia Certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil tres.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
EULALIA J. RUIZ H.
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