REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO,, CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
193°. Y 144°.
EXPEDIENTE N°.03-614
DEMANDADO: AROCHA PEREZ, LEVIS JAVIER
DEMANDANTE: AROCHA, VICTOR ANTONIO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

En fecha 24 de septiembre del 2003, se recibió demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, suscrita por el ciudadano VICTOR ANTONIO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.10.499.909, de este domicilio, asistido de la abogada NORA E. DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 9.025, con sus anexos, contra el ciudadano LEVIS JAVIER AROCHA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.281.661, domiciliado al final del callejón N°.10 de la Urbanización El Diamante de esta ciudad. (Folios del 1 al 6)
En fecha 02-10-2003, Se admite emplazándose al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la misma. (Folio 8)
En fecha 07-10-2003, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación del demandado. (Folios 9 y 10)
En fecha 27-10-2003, se recibe escrito de promoción de pruebas por parte del demandante, con anexos.- (folios 11 al15)
En fecha 29-10-2003, se admite el escrito de pruebas. Folio 16)
Vista como ha sido la demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR ANTONIO AROCHA Cédula de Identidad N°.10.499.908, debidamente asistido por la abogada Nora Díaz Velásquez, I.P.S.A. N°.9025, por RESOLUCION DE CONTRATO en contra del ciudadano: LEVIS JAVIER AROCHA PEREZ Cédula de Identidad N°.7.281.661. De la existencia de un contrato de arrendamiento por un inmueble -



ubicado en la Calle Pellón y Palacios, cruce con Sucre de esta población de Altagracia de Orituco, manifiesta el Demandante que el Arrendatario dejó de pagar los Canon de Arrendamientos correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto y aún permanece el inmueble cerrado.
Admitida la presente demanda, el Tribunal ordenó la citación respectiva la cual se realizó en fecha 07-10-2003, (folio 9). Así las cosas el demandado de autos no asistió a Instancia ni a contestar lo solicitado por la actora, como tampoco a traer elementos probatorios que lo favorecieran.
Para decidir este Sentenciador observa:
El Demandado de autos no compareció ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, como tampoco trajo elementos probatorios que lo favorecieran; y por no ser contrario a derecho encuadra dentro de elementos para que sea declarada la confesión Ficta establecida en los Artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Acción interpuesta por el ciudadano VICTOR ANTONIO AROCHA titular de la Cédula de Identidad N°.10.499.909, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y se condena al Demandado de autos, ciudadano LEVIS JAVIER AROCHA a ENTREGAR EN FORMA INMEDIATA el Local Comercial que ocupa como inquilino; desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones como lo recibió de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato suscrito entre las partes, a pagar los cánones insolutos y demandados por Daños y Perjuicios que abarcan desde el mes de junio hasta el mes de septiembre del 2003, que con la estimación de la Actora alcanzan la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.675.000), asimismo se condena al pago de las costas consagradas en el Artículo 274 del Código Civil.- Diarícese. Publíquese. Expídase copia certificada para el copiador de Sentencias de este Tribunal. Firmado y Sellado en la sala de Despacho de este Juzgado, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil tres.- Años: 193°. De la Independencia y 144°. De la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.

LA SECRETARIA ACC.
EULALIA J. RUIZ H